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229 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / y) Coadyuvar a la implementación de espacios para la instalación de puntos de acopio o áreas de acondicionamiento, en coordinación con los sistemas de manejo de NFU. z) Registrar los volúmenes de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, recolectados para su tratamiento, valorización o disposición fi nal, en caso se implemente un sistema municipal alternativo al servicio de limpieza para el manejo de dichos residuos. aa) Elaborar un informe de las acciones de fi scalización y sanción realizadas respecto a los residuos sólidos de la construcción y demolición, el cual debe ser remitido a la municipalidad provincial. bb) Comunicar a OEFA, en caso se identi fi que zonas empleadas para la disposición fi nal de residuos sólidos de la construcción y demolición, que no cuenten con autorización. 7.2. Para la suscripción de convenios entre municipalidades distritales y las empresas de servicios y para el cobro de las tasas por la prestación de los servicios de residuos sólidos, se establecen criterios para determinar la compatibilidad de los catastros. 7.3. En el ámbito del Cercado de Lima, las competencias precitadas le corresponden a la MML, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27972, al tener jurisdicción sobre dicho ámbito. Artículo 8.- Municipalidades de Centros Poblados Las Municipalidades de Centros Poblados son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especial y similar, salvo que se encuentren exceptuadas conforme a ley. Artículo 9.- De las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos Las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) son personas jurídicas de derecho público o privado, debidamente constituidas, que prestan servicios de residuos sólidos, incluyendo las actividades de comercialización y valorización. Para ejercicio de sus operaciones deben encontrarse inscritas en el registro autoritativo del MINAM. El registro autoritativo permite desarrollar las operaciones para el manejo de los residuos sólidos con fi nes de prestación o comercialización, los cuales deben ser conducidos a áreas de acondicionamiento, infraestructuras de residuos sólidos o empresas que desarrollan actividades productivas, extractivas o de servicios, según corresponda. TÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 10.- Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales 10.1 El Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales (PIGARS) es el instrumento de plani fi cación en materia de residuos sólidos del ámbito de la provincia de Lima, que tiene por objetivo generar las condiciones necesarias para una adecuada, e fi caz y efi ciente gestión y manejo de los residuos sólidos, desde la generación hasta la disposición fi nal. Se elabora de manera coordinada y concertada entre la MML, las municipalidades distritales, las municipalidades de centros poblados, los actores sociales locales e instituciones públicas y privadas, conforme a la guía aprobada por el MINAM. El PIGARS deberá estar alineado al Plan Nacional de Residuos Sólidos (PLANRES). Asimismo, debe considerar como fuente de información el Plan de Desarrollo Concertado. 10.2 El contenido de los PIGARS y la metodología para su elaboración se aprueba a través del Reglamento de la presente Ordenanza. El PIGARS se actualiza obligatoriamente cada cinco (5) años mediante Ordenanza.Artículo 11.- Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales 11.1 El Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR) es el instrumento de plani fi cación en materia de residuos sólidos del ámbito de las municipalidades distritales de la provincia de Lima, que tiene como fi nalidad el uso e fi ciente y gestión de los mismos. Se elabora de manera coordinada y concertada entre la municipalidad distrital y los actores sociales locales e instituciones públicas y privadas, conforme a la Guía aprobada por el MINAM. 11.2 Las municipalidades distritales, en coordinación con los Centros Poblados, elaboran y aprueban sus PMR mediante ordenanza, en un plazo no mayor a un (01) año, a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, para lo cual previamente deberán contar con la opinión sobre la compatibilidad con el PIGARS de la MML. 11.3 Las municipalidades distritales deben actualizar obligatoriamente sus PMR cada cinco (05) años, la propuesta de los contenidos se aprueba a través del Reglamento de la presente Ordenanza. Artículo 12.- Herramientas complementarias para la gestión y manejo de residuos sólidos La Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que concierne al Cercado, y las municipalidades distritales, en el ámbito de sus jurisdicciones, deberán elaborar e implementar herramientas complementarias para la gestión y manejo de residuos sólidos en su jurisdicción, tales como el Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales – ECRS, el Estudio Situacional de Reciclaje, el plan de valorización, el plan de actividades en el manejo de los residuos sólidos como el Plan de Barrido, y el Plan de Recolección; entre otros. TITULO IV GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL ÁMBITO MUNICIPAL CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 13.- De los generadores de residuos sólidos municipales 13.1. Es toda persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos del ámbito municipal, sea como fabricante, importador, distribuidor, comerciante o usuario. 13.2. Los generadores de residuos sólidos municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados a la MML en el ámbito del Cercado de Lima, y a las Municipalidades Distritales, en sus jurisdicciones, así como a las asociaciones de recicladores formalizados u operadores de residuos sólidos debidamente autorizados. 13.3. El generador de residuos sólidos municipales tiene la obligación de realizar la segregación de los residuos de acuerdo a sus características físicas, químicas y biológicas, con el objeto de facilitar su acondicionamiento, valorización y/o disposición fi nal. La actividad de segregación solo está permitida en la fuente de generación, en áreas de acondicionamiento municipal e infraestructura de valorización de residuos sólidos municipales. 13.4. El generador de residuos sólidos municipales debe realizar el almacenamiento de acuerdo a las características particulares de los residuos sólidos y diferenciando a los residuos sólidos peligrosos, con la fi nalidad de evitar daños a los operarios del servicio de limpieza pública durante las operaciones de recolección y transporte de estos. 13.5 El almacenamiento es de responsabilidad exclusiva del generador de residuos sólidos municipales, hasta su entrega al servicio municipal correspondiente, sea éste prestado en forma directa o a través de terceros, en el tiempo y forma que determine la autoridad.