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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 230

230 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 14.- Tipos de residuos sólidos municipales Los residuos sólidos municipales se dividen en las siguientes categorías: a) Residuos sólidos municipales (propiamente dichos): Están conformados por los residuos domiciliarios y los provenientes del barrido y limpieza de espacios públicos, incluyendo las playas, actividades comerciales y otras actividades urbanas no domiciliarias cuyos residuos se pueden asimilar a los provenientes de los servicios de limpieza pública, en todo el ámbito de su jurisdicción. b) Residuos sólidos municipales especiales: Aquellos que siendo generados en áreas urbanas, por su volumen y/o características, requieren de un manejo particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, distintos a los clínicos, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana, ferias, residuos de la construcción y/o demolición generados en obras menores, entre otros, salvo los que están dentro del ámbito de competencias sectoriales. La responsabilidad de su gestión y manejo está a cargo de los generadores. El manejo de los residuos sólidos municipales especiales debe estar incluido en los Planes de Gestión de Residuos Sólidos de los Gobiernos Locales. CAPÍTULO II SOBRE LAS OPERACIONES PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artículo 15.- De las operaciones sobre residuos sólidos 15.1. El manejo de los residuos sólidos comprende las siguientes operaciones: a) Segregación; b) Barrido y limpieza de espacios públicos; c) Recolección selectiva; d) Transporte; e) Almacenamiento; f) Acondicionamiento; g) Valorización; h) Transferencia; i) Tratamiento; j) Disposición fi nal. 15.2. La MML en el ámbito del Cercado de Lima y las municipalidades distritales, en sus jurisdicciones, son responsables de brindar el servicio de limpieza pública, el cual comprende: el barrido, limpieza y almacenamiento en espacios públicos, la recolección, el transporte, la transferencia, valorización y disposición fi nal de los residuos sólidos. 15.3 Las municipalidades deben garantizar la prestación del servicio de limpieza pública de los residuos sólidos municipales, hasta un promedio mensual de 145 Kg/día, por fuente generadora. En caso supere el promedio mensual mencionado, el generador puede contratar una EO-RS o el servicio regular que brinda la municipalidad, siempre que cuente con la capacidad operativa necesaria, pudiendo cobrar derechos adicionales, que re fl ejan el costo efectivo del servicio. Como parte de la prestación del servicio se debe asegurar la valorización de los residuos sólidos aprovechables. 15.4. Las municipalidades deben comunicar a los generadores que tengan un promedio mensual mayor a 145 kg/día de residuos sólidos sobre dicha situación, a fi n de que determinen si el servicio de limpieza pública es brindado por el servicio regular de las municipalidades o contratan a una EO-RS. De contratar el servicio regular de las municipalidades, los generadores de residuos sólidos municipales son considerados en el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública del siguiente año. 15.5 La comunicación de las municipalidades a los generadores se realiza hasta el último día hábil del mes de enero de cada año. La respuesta por parte de los generadores se realiza hasta el último día hábil del mes de febrero. De no contar con una comunicación expresa por parte de los generadores, la municipalidad los incluye y efectiviza el cobro correspondiente para el siguiente periodo tributario.SUBCAPÍTULO I SEGREGACIÓN Y ALMACENAMIENTO EN LA FUENTE DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artículo 16.- Segregación en la fuente La segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales se realizará conforme al programa que se apruebe mediante Ordenanza Municipal para tal fi n. En tanto se aprueba el citado programa, estas actividades se rigen por lo dictado en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su Reglamento y la guía para la Gestión Operativa del Servicio de Limpieza Pública o similar aprobado por el sector competente. Artículo 17. Almacenamiento en la fuente17.1. El almacenamiento de residuos sólidos municipales se realiza considerando, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Los recipientes de almacenamiento deben ser de material impermeable, liviano y resistente, de fácil manipulación, de modo que facilite su traslado hasta el vehículo recolector. b) Los recipientes de preferencia deben ser retornables y de fácil limpieza, a fi n de reducir su impacto negativo sobre el ambiente y la salud humana. 17.2. Mediante Reglamento de la presente Ordenanza se establecen los aspectos técnicos correspondientes para el almacenamiento de residuos sólidos. SUBCAPÍTULO II BARRIDO Y LIMPIEZA PÚBLICA Artículo 18.- Barrido y limpieza de espacios públicos 18.1. La operación de barrido y limpieza tiene por fi nalidad que los espacios públicos (que incluyen vías, plazas y demás áreas públicas) tanto en el ámbito urbano como rural, queden libres de residuos sólidos. 18.2. En caso de que dichos espacios públicos no se encuentren pavimentados o asfaltados, o se encuentren en áreas donde por sus características físicas no sea posible realizar el barrido, la MML en el ámbito del Cercado y las municipalidades distritales, en sus jurisdicciones, deben desarrollar labores de barrido y limpieza en dichos espacios públicos, tales como el papeleo, entre otros que consideren pertinentes. Corresponde a la sociedad civil coadyuvar en el mantenimiento del ornato de la ciudad. Artículo 19.- Almacenamiento de residuos sólidos en espacio de uso público 19.1. El almacenamiento en los domicilios, urbanizaciones y otras viviendas multifamiliares, debe ser realizado siguiendo los criterios de segregación de residuos y la normatividad municipal aplicable. 19.2. La MML en el ámbito del Cercado y las municipalidades distritales en sus jurisdicciones, son responsables del manejo de los residuos sólidos generados en espacios públicos y de la implementación de contenedores para el almacenamiento de los mismos, los cuales serán debidamente acondicionados, de acuerdo a criterios sanitarios y ornamentales SUBCAPÍTULO III RECOLECCIÓN SELECTIVA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artículo 20.- Sobre la recolección selectiva20.1. La Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito del Cercado y las municipalidades distritales, en sus jurisdicciones, a través del Programa de Segregación