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204 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Artículo 118 de la Ley Orgánica de Elecciones, numerales 23.3., 23.5. y 23.6. de la Ley de Organizaciones Políticas y literal f del numeral 8.1. del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales. 2139551-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00268-2022-JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 1744-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020934 TORATA - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2022017062) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Ramírez Mamani, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00268-2022-JEE-MNIE/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Francisco Gregorio Barrera Quispe, candidato a regidor (1) para el Concejo Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 1 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que – de la evaluación del escrito de subsanación y anexos– se adjuntó el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber, la cual fue presentada el 23 de junio de 2022 ante el residente de obra de la Municipalidad Distrital de Torata. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00268-2022-JEE-MNIE/JNE, en el referido extremo, esencialmente, bajo los siguientes términos: a) En aplicación de la Ley Nº 30889, los obreros de los gobiernos regionales y locales se rigen por el régimen laboral privado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. b) No obstante, en aras de levantar las observaciones realizadas por el JEE, presentó la solicitud de licencia el 23 de junio de 2022 ante el residente de obra de la comuna; sin embargo, señala que no correspondía solicitar tal documento, toda vez que labora bajo la modalidad de contrato por obra de carácter temporal, en ese sentido estuvo laborando en calidad de obrero en un proyecto que concluía el 18 de julio del 2022. c) La solicitud presentada por el señor candidato ante su jefe inmediato fue rechazada, al ser contratado como obrero bajo el régimen de construcción civil y no como funcionario público. d) Por último, adjunta lo siguiente: i) carta emitida por la entidad edil, mediante la cual rechazan su solicitud de licencia; ii) Resolución Gerencial Nº 23-2022, que determina el periodo del proyecto para el cual el señor candidato labora temporalmente; y, iii) boletas de pago de dicho candidato. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala que: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. […] En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 28.10 del artículo 28 dispone: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918- 2021-JNE. Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a