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202 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 25 de junio de 2022, mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que no se cumplió con adjuntar a su escrito de subsanación los siguientes documentos correspondientes a cada candidato de la lista, debidamente fi rmados por el personero legal: a) El Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), de cada candidato de la lista, debidamente fi rmado por el personero legal. b) La Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1), de cada candidato de la lista, debidamente fi rmado por el personero legal. Solo se acompañó el anexo debidamente fi rmado de don Heinz Engelberto Weberhofer Bobbio, candidato a regidor Nº 5 (en adelante, don Heinz). c) La Declaración Jurada de No Tener Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 2), de cada candidato de la lista, debidamente fi rmado por el personero legal. Solo se remitió el anexo debidamente fi rmado de don Heinz. d) Con relación a doña Sandra Mónica Denisse Atkins Gustin, candidata a regidora Nº 4 (en adelante, doña Sandra), no se cumplió con acreditar los dos años continuos de domicilio en el distrito de Santa María del Mar. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00208-2022-JEE-LIS1/JNE, en los siguientes términos: a) El 14 de junio de 2022 era imposible realizar la fi rma digital a través del sistema Declara, por defectos del propio sistema; sin embargo, la fi rma electrónica efectuada en la solicitud de inscripción presentada ante la Mesa de Partes del SIJE debe ser considerada como fi rma de todo el expediente, conforme al criterio adoptado en el proceso de Elecciones Generales 2021, especí fi camente en la Resolución Nº 0068- 2021-JNE. b) Mediante la Resolución Nº 00225-2022-JEE-CALL/ JNE, el JEE del Callao, en un caso similar, otorgó por única vez el plazo de un día calendario para subsanar la fi rma digital del personero legal en los documentos anexos a la solicitud de inscripción. Esta decisión pudo ser considerada por el JEE, a fi n de no vulnerar el derecho a la participación política de los candidatos y el principio de igualdad ante la ley. c) Solicita al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones realizar control difuso de constitucionalidad y convencionalidad sobre el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) y la inaplicación de la exigencia de la fi rma digital en cada documento que se haya acompañado a la solicitud de inscripción, bajo el argumento de que este requisito no está contemplado en una ley, sino en un reglamento, y no se puede restringir el derecho a la participación política si no es por mandato expreso de la ley. d) Con relación a doña Sandra, el JEE no ha tenido en cuenta el contrato de cesión en uso gratuito, suscrito el 11 de noviembre de 2019, presentado con el escrito de subsanación el 23 de junio de 2022. Con este documento se acredita los dos años continuos de domicilio en el distrito por el que postula. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 178 establece que:Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. Los literales g, l y o del artículo 5 prescribe que: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […] g. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; […]l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; […] o. Resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; En el Reglamento de Inscripción1.3 El numeral 6.6. del artículo 6 determina: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […] 6.6 Cali fi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. 1.4. Los numerales 16.1 y 16.6. del artículo 16 mencionan: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos 16.1 La DJHV de los candidatos debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular, aprobado por Resolución Nº 0920-2021-JNE. […]16.6 […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. […]El Anexo 1, en documento original, queda en custodia del personero legal de la organización política que imprime su fi rma digital en la DJHV , y en caso de que el JEE, JNE u otra autoridad requiera su presentación física, debe hacer entrega de este [resaltado agregado]. 1.5. Los numerales 28.4, 28.6, 28.7 y 28.8 del artículo 28 disponen: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. […]28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos