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203 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […]Los documentos señalados en los numerales 28.1, 28.3, y 28.4 serán registrados a través del sistema informático Declara. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]. 1.6. El artículo 29 establece: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.7. El artículo 31 precisa que: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y los literales g, l y o del artículo 5 de la LOJNE (ver SN 1.1. y 1.2.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la cali fi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas. 2.2. La exigencia de la DJHV y los Anexos 1 y 2 de cada candidato se encuentra prevista no solo en el Reglamento de Inscripción sino también en las leyes que integran el marco jurídico electoral 3. Este Tribunal Electoral, en uso de su facultad reglamentaria otorgada por la LOJNE, únicamente expide reglamentos para garantizar el cumplimiento de las citadas leyes. De modo que, para la veri fi cación de la autenticidad de la DJHV y los Anexos 1 y 2 se ha previsto que se encuentren fi rmados por el candidato y certi fi cados con la fi rma digital del personero legal, dado que estos documentos, siendo que contienen información personal de los candidatos, son presentados por el personero legal, a través de diferentes archivos y espacios de tiempo. 2.3. Por tanto, no corresponde estimar la solicitud de inaplicación de la exigencia contenida en el artículo 28 del Reglamento de Inscripción, relacionada a que cada documento que se acompañe a la solicitud de inscripción debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. La Resolución Nº 0068-2021-JNE fue emitida ante un supuesto de hecho en el que los efectos de la fi rma digital contenida en la primera página de un mismo archivo PDF se extendieron a las siguientes páginas del documento, situación distinta al caso materia de análisis, puesto que en la Plataforma Electoral se advierte que las DJHV y los Anexos 1 y 2 de cada candidato no contienen la fi rma digital del personero legal y, además, estos documentos se encuentran en diferentes archivos PDF. 2.4. El señor recurrente pudo haber subsanado esta observación en el plazo que le fue concedido mediante la Resolución Nº 00104-2022-JEE-LIS1/JNE –siendo esta la última oportunidad que las organizaciones políticas tienen para subsanar los defectos de su solicitud de inscripción, de acuerdo al Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.), el otorgamiento de cualquier plazo adicional no es imperativo–; sin embargo, no lo hizo y únicamente acompañó a su escrito de subsanación los Anexos 1 y 2 de don Heinz debidamente llenados, fi rmados, con la huella dactilar del candidato y la fi rma digital del personero legal. 2.5. Respecto al incumplimiento del requisito relativo a los dos años continuos de domicilio en el distrito de Santa María del Mar de doña Sandra, carece de objeto emitir pronunciamiento, toda vez que adicionalmente su candidatura fue declarada improcedente por no haberse acompañado a su solicitud de inscripción la DJHV y los Anexos 1 y 2 debidamente fi rmados por el personero legal. 2.6. Cabe precisar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00208-2022-JEE- LIS1/ JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla