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205 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / que se re fi ere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. […] En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que establece disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 1.4. El numeral 6 de la parte resolutiva indica: 6. DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, que, de acuerdo con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2022, procedan de la siguiente manera: 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones) […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el ítem II de la DJHV del señor candidato, referido a la experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, consigna que se encuentra laborando desde noviembre del 2021 hasta la actualidad, como topógrafo en la Municipalidad Distrital de Torata. 2.2. En atención a ello, el JEE requirió adjuntar la solicitud de licencia sin goce de haber respectiva. Ante dicho requerimiento, conforme al escrito de subsanación, presentado el 23 de junio de 2022, el señor recurrente remitió tal solicitud dirigida al residente de obra del municipio, la cual fue recibida en la misma fecha; no obstante, la solicitud de licencia debía haber sido requerida hasta el 14 de junio de 2022, conforme lo previsto en el numeral 6 de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.4). 2.3. Con relación a ello, el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), en concordancia con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.), establece que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe acompañarse, de ser el caso, del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. 2.4. El señor recurrente alega que el JEE lo indujo a error al requerir el cargo de licencia sin goce de haber, cuando no correspondía, pues el señor candidato labora bajo un contrato de naturaleza civil; sin embargo, de la revisión de su DJHV, se aprecia que no menciona en la información complementaria ni en la adicional, sobre la temporalidad y tipo de contrato que presta servicios en la Municipalidad Distrital de Torata.2.5. El señor recurrente, lejos de aclarar la observación realizada por el JEE, en la subsanación presento su cargo de licencia sin goce de haber, no adjuntando ningún documento verosímil que acredite situación contractual del señor candidato con la comuna. 2.6. Cabe agregar que del contenido de la solicitud de licencia se advierte que no señaló la fecha en que fi niquitaba su contrato con la aludida entidad edil; por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.7. Respecto a los medios de prueba ofrecidos en el recurso de apelación, no están inmersos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.) –norma de aplicación supletoria–, por ende, no procede valorar dichos documentos en esta instancia. 2.8. Cabe precisar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Ramírez Mamani, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00268-2022-JEE-MNIE/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Francisco Gregorio Barrera Quispe, candidato a regidor (1) para el Concejo Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la, publicada el 23 de noviembre del 2021 en el diario o fi cial El Peruano 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2139553-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 00343-2022-JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 1926-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022890 ALTO BIAVO - BELLAVISTA - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022006096)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós