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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 206

206 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Fernando Grandez Veintemilla, personero legal titular de la organización política Unión Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00343-2022-JEE-MCAC/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Fany Vásquez Pardo, candidata a segunda regidora para el Concejo Distrital de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Por medio de la Resolución Nº 00343-2022-JEE- MCAC/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata debido a que no acreditó domiciliar por dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postula hasta el 14 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS1.2. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución mencionada, solicitando que sea revocada y se disponga la admisión de la señora candidata, quien siempre domicilió en el caserío Centro América, distrito de Alto Biavo, lo que se acredita con la copia de su documento nacional de identidad (DNI) caduco, emitido el 17 de abril de 2012. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El numeral 6.6. del artículo 6 establece: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […]6.6 Califi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. 1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 precisa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción de la señora candidata, toda vez que no acreditó domiciliar en la circunscripción a la que postula por dos (2) años continuos, hasta el 14 de junio de 2022, fecha fi jada para el término de la presentación de solicitud de inscripción de candidatos, conforme a lo establecido en el literal b del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.). 2.2. Con relación a la señora candidata, se veri fi có que el Certi fi cado Domiciliario Nº 002-2022-GDTI/MDAB, del 17 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura de la Municipalidad Distrital de Alto Biavo, solo podría acreditar que domicilia en dicho distrito a la fecha de su constatación, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Pleno 4. En ella se ha establecido que, tratándose de constancias o certi fi cados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, estas no podrían sino constatar un hecho concreto y especí fi co, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos. 2.3. Al respecto, es necesario precisar que tanto el DNI de la señora candidata como los padrones electorales elaborados por el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) para las Elecciones Generales 2021, las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 5 y las Elecciones Regionales y Municipales 2018 establecen que su domicilio se encuentra ubicado en el caserío Centro América, distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín. 2.4. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los jurados electorales especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, este debe ser empleado para veri fi car si la señora candidata cumple con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.5. Sobre los medios probatorios presentados con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que estos se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.3.), por lo que no son pasibles de valoración en esta instancia. 2.6. En ese marco, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución impugnada. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe