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207 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Fernando Grandez Veintemilla, personero legal titular de la organización política Unión Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00343-2022-JEE-MCAC/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Fany Vásquez Pardo, candidata a segunda regidora para el Concejo Distrital de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite de inscripción correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, Nº 359-2013-JNE, entre otras. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 2139554-1 Convocan a ciudadana para que asuma de manera definitiva el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 4187-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022144675 HUAURA - LIMA SUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de diciembre de dos mil veintidósVISTOS : los O fi cios Nº 188-2022-SG/MPH y Nº 144-2022-SG/MPH, del 18 de noviembre y 23 de setiembre de 2022, respectivamente, cursados por doña Fiorella Carolina Yanac Sosa, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Huaura, departamento de Lima (en adelante, señora secretaria), a través de los cuales remitió el Acuerdo de Concejo Nº 019-2022/MPH, del 25 de marzo de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 013-2022/MPH, del 15 de febrero de 2022, que declaró fundada la solicitud de suspensión de don Óscar Luis García Mostacero, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y el Expediente Nº JNE.2022005673. ANTECEDENTESProcedimiento de suspensión en instancia municipal (Expediente Nº JNE.2022005673) 1.1. A través de los O fi cios N. os 56-2022-SG/MPH y 73- 2022-SG/MPH, presentados el 20 de abril y 11 de mayo de 2022, respectivamente, la señora secretaria remitió a este órgano electoral, entre otros, copias de los siguientes documentos: a. Solicitud de suspensión en contra del señor regidor por la causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, presentada el 5 de enero de 2022, por don Julio Ricardo Tanaka Lozada (en adelante, señor solicitante) ante la Municipalidad Provincial de Huaraz. b. Cargos de noti fi cación a la sesión extraordinaria del 15 de febrero de 2022, dirigidas al señor regidor y al señor solicitante, para tratar el pedido de suspensión. c. El Acuerdo de Concejo Nº 13-2022/MPH, del 15 de febrero de 2022, que aprobó la suspensión del señor regidor. d. Recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 13-2022/MPH, interpuesto por el señor regidor. e. El Acuerdo de Concejo Nº 19-2022/MPH, del 25 de marzo de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración. f. Recurso de Apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 19-2022/MPH, interpuesto por el señor regidor. 1.2. Mediante el Auto Nº 1, del 6 de julio de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) requirió al señor regidor para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado, cumpla con acreditar que el abogado que suscribe el recurso de apelación se encuentra habilitado para el ejercicio profesional y remita el original del comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de apelación; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su recurso. 1.3. El 5 de setiembre de 2022, a través del Auto Nº 2, el Pleno del JNE dispuso hacer efectivo el apercibimiento y, en consecuencia, declarar improcedente el recurso de apelación del señor regidor, por incumplimiento de lo dispuesto en el Auto Nº 1. Solicitud de convocatoria de candidato no proclamado (Expediente Nº JNE.2022144675) 1.4. Mediante los O fi cios Nº 188-2022-SG/MPH y Nº 144-2022-SG/MPH, del 18 de noviembre y el 23 de setiembre de 2022, respectivamente, la señora secretaria solicitó la convocatoria de un candidato no proclamado en virtud de la suspensión del señor regidor. Para ello agregó a la documentación remitida en el Expediente Nº JNE.2022005673, los siguientes documentos: a. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 2, del 15 de febrero de 2022, en la que se acordó aprobar la suspensión del cargo del señor regidor, por la causa prevista en numeral 5 del articulo 25 de la LOM (8 votos a favor y 4 en contra). b. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 3, del 25 de marzo de 2022, en la que se acordó declarar infundado el recurso de reconsideración contra el Acuerdo