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234 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria realizada el día 28 de Octubre del 2022, desarrollada de manera presencial y utilizando las tecnologías de la información en las instalaciones del Auditorio del proyecto Especial Huallaga Central Bajo Mayo, se aprobó por MAYORÍA la siguiente: : ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR los requisitos especí fi cos, indicadores y procedimientos de veri fi cación para la Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales para el año 2022 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme al anexo y expediente administrativo adjunto a la presente. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Autoridad Regional Ambiental y la Dirección de Gestión Ambiental disponga las acciones administrativas para la implementación del presente Acuerdo Regional, derivándosele el expediente administrativo correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración, realizar los trámites administrativos correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en el distrito judicial de San Martín, conforme a Ley. Artículo Cuarto.- REALIZAR los trámites administrativos correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal Web del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.AUREA LUZ VARGAS TUANAMA Consejero DelegadoConsejo Regional 2138942-1 Aprueban el Estudio de Diagnóstico y Zonificación de la provincia de El Dorado elaborado por el Gobierno Regional San Martín ACUERDO REGIONAL Nº 031-2022-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Moyobamba, 3 de noviembre de 2022POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192º en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que al Consejo Regional “le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”; Que, conforme al numeral 4.4 del artículo 4º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, los Estudios de Diagnóstico y Zoni fi cación, elaborados por los gobiernos regionales, constituyen el marco orientador de evaluación y viabilidad técnica de las iniciativas sobre demarcación territorial; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece que los gobiernos regionales son competentes para elaborar y aprobar, previa opinión favorable de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, los Estudios de Diagnóstico y Zoni fi cación de las provincias de su ámbito; Que, de conformidad con el artículo 10º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, el desarrollo de las acciones de demarcación territorial en el nivel provincial se inicia en el respectivo gobierno regional con la elaboración y aprobación de los Estudios de Diagnóstico y Zoni fi cación mediante acuerdo de consejo regional, previo informe favorable de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial; Que, mediante O fi cio Nº D000417-2022-PCM- SDOT de fecha 05 de Julio de 2022, el Secretario de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el informe Nº D000060-2022-PCM-SSATDOT de fecha 04 de julio de 2022, mediante el cual el subsecretario de la Subsecretaria de asuntos técnicos de demarcación territorial otorga opinión favorable al Estudio de Diagnóstico y Zoni fi cación de la provincia El Dorado, y recomienda que el referido EDZ sea aprobado mediante acuerdo de consejo regional conforme a lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27795 modi fi cado por l Ley Nº 30918. Que, mediante Informe Legal Nº 400-2022-GRSM/ ORAL, de fecha 16 de agosto del 2022 la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina favorablemente por la procedencia de la emisión de un Acuerdo Regional que aprueba los estudios de Diagnóstico y Zoni fi cación (EDZ) de la provincia El Dorado. Que, mediante Memorando Nº 836-2022-GRSM/ GGR, la gerencia General Regional remite el Informe Legal Nº 400-2022-GRSM/ORAL, donde el jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente por la procedencia de la emisión de un Acuerdo Regional que aprueba los estudios de Diagnóstico y Zoni fi cación (EDZ) de la provincia El Dorado, indicando que se remite lo actuado para que previa evaluación se prosiga con el trámite correspondiente. Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 39º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos