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71 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / De conformidad, con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 91-2021-SERVIR-PE que aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Programa Nacional Cuna Más y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 386-2020-MIDIS/PNCM que aprueba el Manual de Per fi les de Puestos del Programa Nacional Cuna Más; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal de la señora JEANNETT SERNA CUCHCA, en el cargo de Coordinadora de Servicios del Programa de la Unidad Técnica de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más, siendo su último día de funciones el 31 de diciembre de 2022, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2 .- Designar a la señora LIDIA ELISA SIHUACOLLO MAMANI, en el cargo de Coordinadora de Servicios del Programa de la Unidad Técnica de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más a partir del 1 de enero de 2023. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe). Regístrese, notifíquese y publíquese.CARMEN LOURDES SEVILLA CARNERO Directora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más 2139602-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019 que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional DECRETO SUPREMO Nº 329-2022-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Decreto de Urgencia N° 012-2019 establece medidas para fortalecer la seguridad vial y reducir la accidentabilidad en la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o del servicio de transporte público terrestre de carga, mejorando las condiciones de calidad y seguridad del transporte en bene ficio de la población; Que, el artículo 2 del referido Decreto otorga a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el bene ficio de devolución del equivalente al 53% del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o, establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de tres (3) años, contados a partir del 1 de enero de 2020; Que, el Decreto Supremo N° 419-2019-EF aprobó el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019 que reguló las condiciones para acceder al bene ficio, la forma en que se debe determinar el monto a devolver, las solicitudes de devolución y el plazo para presentarlas, entre otros; Que, la Ley N° 31647 modi ficó el Decreto de Urgencia N° 012-2019 con la finalidad de incorporar dentro su ámbito de aplicación al servicio de transporte regular de personas de los ámbitos regional y provincial, flexibilizar los requisitos para acceder a la devolución del ISC al eliminar el requisito de no contar con sanciones impuestas por la comisión de infracciones de transporte o de tránsito, incrementar el porcentaje de devolución de 53% a 70% y prorrogar la vigencia del Decreto de Urgencia N° 012-2019 hasta el 31 de diciembre de 2025; Que, de acuerdo con lo dispuesto en su Primera y Tercera Disposiciones Complementarias Finales, los ministerios de Economía y Finanzas, Transportes y Comunicaciones y del Ambiente tienen 30 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación para adecuar el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019 a lo dispuesto en la citada Ley, la cual entrará en vigencia al día siguiente en que las modi ficaciones al citado reglamento sean publicadas; Que, en atención de lo expuesto, corresponde modi ficar el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012- 2019 para adecuarlo a los cambios dispuestos por la Ley N° 31647; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31647; DECRETA: Artículo 1.- Modi ficación del Decreto Supremo N° 419-2019-EF Modi ficase el artículo 1 del Decreto Supremo N° 419- 2019-EF, conforme al siguiente texto: “Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019 que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de los ámbitos nacional, regional y provincial, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de diez (10) artículos, una (01) disposición complementaria final y un (01) anexo.” Artículo 2.- Modi ficaciones al Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019 2.1 Incorpórase un segundo párrafo en el literal p) del numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF, así como el literal v) en el mencionado numeral conforme al siguiente texto: “Artículo 1. De finiciones 1.1 Para efecto del presente Reglamento se entenderá por: (…) p)Unidad de transporte habilitada:(…) Asimismo, también se considera al vehículo autorizado para prestar el servicio de transporte regular de personas de los ámbitos regional y provincial, cuya habilitación se acredita mediante la TUC emitida por el gobierno regional, la municipalidad provincial o la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, según corresponda. (…) v)Información centralizada:Aquella prevista en los literales a) y b) del numeral 5.6 del artículo 5 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019 que corresponda al servicio de transporte público terrestre de carga y/o el transporte regular de personas de los ámbitos nacional , regional y provincial .”