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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2022 (06/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / a) El concejo provincial admitió la solicitud de suspensión a pesar de que oportunamente se puso en conocimiento de la Comisión de Asuntos Jurídicos que el ciudadano carece de legitimidad para solicitar la suspensión de acuerdo con el artículo 87 del RIC y que no se identi fi có la conducta atribuida como infracción, vulnerando los principios de legalidad y tipicidad; así como dicha comisión no se pronunció sobre la validez del RIC para la vigencia de su aplicación. En esa medida, la comisión inobservó los alcances establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones para que se con fi gure la causa de suspensión por falta grave conforme al RIC. b) Los miembros del concejo no fundamentaron su voto en aspectos de fondo, argumentando su decisión en otros aspectos, como el hecho de señalar que remitieron memoriales solicitando la evaluación de los funcionarios municipales y que los responsables de los incumplimientos de las ordenanzas municipales son los referidos funcionarios. En ese sentido, no se acreditó ni se analizó la concurrencia de los elementos con fi gurativos de la causa de vacancia. c) El ciudadano invocó como causa de infracción el literal b) del artículo 86 del RIC, que precisa como falta grave el “incumplir los deberes de función establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y el presente Reglamento”. Dicha causa es uno genérico. Además, se atribuye como falta el incumplimiento de las ordenanzas municipales, sin embargo, esta falta solo puede ser cometida por el gerente municipal, conforme el artículo 88 del RIC, por lo que no es posible sancionar al alcalde por dicha infracción. d) No se encuentra acreditado con medios probatorios idóneos la comisión de la infracción atribuida, pues el solicitante de la suspensión adjunta, únicamente, copia de cinco (5) ordenanzas municipales (Ordenanzas Municipales Nº 051-MPH, del 20 de junio de 2016, Nº 057-MPH, del 26 de agosto de 2016, Nº 063-MPH, del 7 de diciembre de 2016, Nº 011-2018-MPH, del 11 de julio de 2018, y Nº 137-MPH, del 27 de junio de 2019). En la sesión extraordinaria, el abogado del ciudadano señaló que el incumplimiento de las referidas ordenanzas “son hechos de conocimiento público”. e) Para demostrar el cumplimiento de las ordenanzas municipales y de los numerales 11 y 15 del artículo 20 de la LOM, se ofrecieron actos administrativos y de gestión para probar que sí fueron cumplidos. 2.2. Mediante el escrito, presentado el 9 de diciembre de 2021, el señor alcalde acreditó como su abogada defensora a doña Erika Julia Gomero Antúnez, para que lo represente en audiencia pública virtual; sin embargo, el escrito fue presentado de manera extemporánea. 2.3. Con escrito, presentado el 10 de diciembre de 2021, el ciudadano acreditó como su abogado defensor a don Elmer Robles Blácido, para que lo represente en audiencia pública virtual; sin embargo, el escrito fue presentado de manera extemporánea. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 de la Constitución Política del Perú señala lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 1.2. El numeral 3 del artículo 139 de la Carta Magna establece que:Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. En la LOM1.3. El numeral 4 del artículo 25 dispone que el cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en el siguiente caso: […] 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 1.4. El artículo 44, respecto a la publicidad de las normas municipales, prescribe que: Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones , o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad [resaltado agregado]. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. Los numerales 1.2. y 1.11. del artículo IV del Título Preliminar establecen: 1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y a impugnar las decisiones que los afecten. […]1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. […]