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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2022 (06/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / del voto por parte de todas las autoridades municipales que integran un concejo municipal en la votación de su propia vacancia, conllevaría la imposibilidad de obtener una decisión válida en primera instancia. Se constata entonces la existencia de un vacío normativo respecto de los casos en los que la obligación de abstención impuesto por el ordenamiento se realice en el total o en un número importante de integrantes del órgano colegiado, como el concejo municipal que debe adoptar una decisión en el procedimiento de vacancia o suspensión. 2.4. No obstante, debe tenerse en cuenta que elevado el recurso de apelación, este Supremo Tribunal Electoral, no puede dejar de cumplir el principal mandato constitucional que le ha sido conferido y el cual es administrar justicia en materia electoral. Por ello, ante un vacío o de fi ciencia de la ley, este Colegido Electoral Supremo no puede abstraerse de dicha atribución constitucional, sino que debe recurrir, para la solución de la controversia, a la aplicación de los principios generales del derecho de conformidad a lo establecido en el artículo 139, numeral 8 de nuestra Carta Magna. En ese sentido, encontrándose frente un caso excepcional no previsto en la ley, y en cumplimiento de un mandato constitucional expreso, se procederá a emitir el pronunciamiento que corresponda sobre el asunto en debate. Sobre el procedimiento de vacancia2.5. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe determinar si la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Yaguas, que declaró infundada la solicitud de vacancia formulada en contra del señor alcalde y de los señores regidores, por las causas previstas en el segundo párrafo del artículo 11 y los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2. y 1.3.), se encuentra conforme a ley. 2.6. En ese sentido, el señor recurrente cuestiona esencialmente que: i) los miembros del concejo distrital no lo convocaron a la sesión extraordinaria en la cual se debatió y resolvió su solicitud de vacancia, ni le noti fi caron el acuerdo de concejo adoptado en dicha sesión, dentro del plazo previsto por el JNE, ii) el acuerdo de concejo emitido según su contenido y forma no se trata de uno como tal, pues no fue suscrito por los señores regidores, y iii) los miembros del concejo municipal tratan de sorprender al JNE al indicar que solo realizaron once (11) acuerdos de concejo. 2.7. Cabe señalar que la emergencia sanitaria que afecta a nuestro país es una situación de fuerza mayor; se trata de un evento imprevisto para todos los ciudadanos, ante el cual se implementó medidas que impedían o imposibilitaban el desplazamiento, así como el cumplimiento de actividades, entre ellas, el de la función de las autoridades locales. Así, se emitió el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA (ver SN 1.10.), ampliado hasta el 7 de diciembre de 2020, con el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA (ver SN 1.13.); asimismo, en el marco de la emergencia sanitaria, se promulgó el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM (ver SN 1.11. y 1.12.), que dispuso el aislamiento obligatorio y la suspensión del servicio de transporte interprovincial, por medio terrestre, aéreo y fl uvial. Estas medidas, aunque no tienen carácter de permanente, pueden afectar la inmediatez en la realización de funciones. 2.8. En ese sentido, con relación al ítem i) concerniente a que los miembros del concejo distrital no lo convocaron a la sesión extraordinaria ni le noti fi caron el acuerdo de concejo adoptado en dicha sesión, dentro del plazo previsto por el JNE; se aprecia de la revisión de los actuados del Expediente Nº JNE.2020028941, que mediante O fi cio Nº 167-2020-A-MDY, del 14 de diciembre de 2020, el señor alcalde informó a este órgano electoral de la convocatoria a la sesión extraordinaria para el 18 de diciembre de 2020, a las 17:00 horas, adjuntando los cargos de las noti fi caciones efectuadas al señor recurrente y a los señores regidores, a través del O fi cio Múltiple Nº 0166-2020-ALCALDÍA-MDY, del 11 de diciembre de 2020. 2.9. Así también, re fi rió, en el punto tercero del mencionado o fi cio, lo siguiente: “Es preciso informarle que no ha convocado antes a la sesión extraordinaria, en vista a la distancia que hay entre las comunidades y sobre todo debido a la falta de transporte (que se realiza solo por vía fl uvial), lo que di fi culta el traslado al lugar donde se debe llevar a cabo la sesión, por tal razón es que las sesiones se convocan, teniendo en cuenta estas difi cultades, con mucha anticipación, situación que hecho que no se convoque anteriormente”. 2.10. Al respecto, en el Auto Nº 2, del 1 de setiembre de 2020, emitido en el Expediente Nº JNE.2020028941, este órgano electoral requirió a los miembros del Concejo Distrital de Yaguas convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de noti fi cados con dicho pronunciamiento, precisando que, conforme al cargo de Noti fi cación Nº 17989-2020- JNE, se recibió el mencionado auto ante la mesa de partes de entidad edil, con fecha 15 de setiembre de 2020, no obstante, se noti fi có a todos los miembros del citado concejo con fecha 12 de noviembre del mismo año, conforme se aprecia de los cargos de noti fi cación remitidos mediante O fi cio Nº 153-2020-A-MDY, del 18 de noviembre del mismo año, suscrito por el señor alcalde. 2.11. Por tanto, si bien se aprecia que, efectivamente, la convocatoria a la sesión extraordinaria se efectuó fuera del plazo requerido por este órgano electoral, no obstante, se informó de las di fi cultades que se tenían para su cumplimiento más aún el estado de emergencia sanitaria en la que se encuentra el país. 2.12. Respecto de la noti fi cación al señor recurrente del Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 011-2020-CM-MDY, del 18 de diciembre de 2020, a través del cual se declaró infundada la solicitud de vacancia, se advierte que este le fue noti fi cado el 12 de enero de 2021, conforme al cargo de noti fi cación obrante en autos, en el cual se le informó, además; “Hago de su conocimiento que la misma se noti fi ca en la fecha haciendo uso del término de la distancia, ya que por problemas de transporte no pudieron enviar antes el sobre desde la jurisdicción del distrito”, por lo que es necesario tener presente que al habérsele noti fi cado al señor recurrente con el acuerdo de concejo, se cumplió con la fi nalidad de la norma (ver SN 1.4.), no advirtiéndose vulneración a su derecho de contradicción, puesto que, con fecha 18 de enero de 2021, presentó el recurso de apelación materia en cuestión. 2.13. Sobre el ítem ii) referido a que según su contenido y forma no se trata de un acuerdo de concejo, pues no fue suscrito por los señores regidores, conforme al Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de Yaguas, del 18 de diciembre de 2020, en la que se debatió la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente, obrante en autos, se aprecia que se encuentra suscrita por todos los miembros del concejo distrital (ver SN 1.9.), y que, en atención a dicha sesión extraordinaria, se emitió el Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 011-2020-CM-MDY, del 18 de diciembre de 2020, suscrita por el señor alcalde y por el secretario general (e) de la Municipalidad Distrital de Yaguas, en ejercicio de sus funciones (ver SN 1.5.), por lo que se considera válido en tanto no se ha declarado su nulidad (ver SN 1.6.). 2.14. En cuanto al ítem iii) relacionado a que el concejo municipal solo adoptó once (11) acuerdos de concejo , carece de sustento un mayor análisis por cuanto no es materia en controversia el número de sesiones efectuadas por el Concejo Distrital de Yaguas. 2.15. En virtud de lo señalado, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia, seguido ante el mencionado concejo municipal, ha cumplido con los requisitos mínimos a efectos de garantizar el debido procedimiento, por lo que los agravios expuestos por el recurrente devienen en infundados. Sobre las causas invocadas en el procedimiento de vacancia Respecto al ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos (segundo párrafo del artículo 11 de la LOM) 2.16. De la solicitud de vacancia se advierte que el señor recurrente no indica de forma clara cuáles serían los hechos que se le atribuyen a los señores regidores a fi n de acreditar la causa invocada, puesto que hace referencia al Expediente Nº JNE.2020027739, señalando que según la documentación que obra en dicho expediente, el actual alcalde en su