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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2022 (06/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone:Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] 1.7. El numeral 16.1 del artículo 16 prescribe lo siguiente: Artículo 16.- E fi cacia del acto administrativo 16.1 El acto administrativo es e fi caz a partir de que la noti fi cación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo. 1.8. Los numerales 21.1, 21.2 y 21.3 del artículo 21 establecen lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado . De veri fi car que la noti fi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia . Si ésta [ sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. En la Jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.9. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N.°s 0463-2021-JNE, 0434-2020-JNE y 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido el siguiente criterio: El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento)1.10. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación . [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados remitidos y detallados en los antecedentes, se veri fi ca que, en la sesión extraordinaria de concejo del 14 de setiembre de 2021, el Concejo Distrital de Yorongos aprobó la vacancia del señor regidor, decisión que se materializó con el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDY, del 15 de setiembre de 2021. 2.2. Sin embargo, con relación a la noti fi cación de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, a través del documento denominado “CITACIÓN”, este órgano electoral advierte que ésta fue efectuada a todos los miembros del concejo municipal suscribiendo un solo cargo, del cual no se evidencia el registro del nombre a quien va dirigido y la dirección del domicilio donde debe realizarse el diligenciamiento, en inobservancia de los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.3. Asimismo, en el cargo de la noti fi cación de la convocatoria a la referida sesión extraordinaria, si bien contiene la indicación “Lorenzo se negó a fi rmar” -refi riéndose al regidor cuestionado - no se advierte el registro de la fecha y hora en la cual fue recibida la citación, tal como lo exige el numeral 21.3 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.4. A mayor abundamiento, se advierte que dicha convocatoria transgrede lo establecido en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.) -que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de 5 días-. Ello en consideración a que la citación tiene como fecha de emisión el 10 de setiembre de 2021 y la sesión convocada se realizó el 14 de setiembre del mismo año, es decir, se habría convocado con solo dos días de anticipación, lo cual resulta inoportuna e ine fi caz, más aún, si se advierte del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003, que el señor regidor no asistió a la sesión convocada. 2.5. Por otro lado, se veri fi ca que, en la Carta N.° 093-2021-MDY/A, del 27 de setiembre de 2021, a través de la cual se habría noti fi cado al señor regidor el Acuerdo de Concejo N.° 001-2021-MDY que formalizó la decisión de vacarlo en el cargo, no se consignó la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada, en inobservancia de las formalidades previstas en los numerales 21.1 y 21.2 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.6. Incluso en la carta señalada en el párrafo precedente solo se observa una fi rma, pero no el nombre completo ni el número de Documento Nacional de Identidad (DNI), de la persona con la que se entendió dicha diligencia, tampoco se observa la fecha y hora en la cual habría sido recibida, tal como lo exige el numeral 21.3, del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.7. En ese sentido, se advierte que no existe certeza de que el señor regidor, en el proceso de vacancia seguido en su contra, hubiese sido noti fi cado con la citación a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se evaluó y debatió su vacancia, así como no existe certeza de que hubiese sido noti fi cado con el acuerdo de concejo que formalizó la decisión de vacarlo en el cargo, máxime si la autoridad cuestionada no presentó descargo, no asistió a la referida sesión extraordinaria y no interpuso