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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2022 (06/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / c. Requerir y recibir los informes del área de asesoría legal, o de cualquier otra área, así como los dictámenes o informes de las comisiones dispuestas en su normativa interna vigente, que sean necesarios para resolver la solicitud de suspensión dentro del plazo de treinta (30) días hábiles establecido para el trámite de este procedimiento. d. Una vez que se cuente con dicha información, al igual que toda documentación presentada por las partes y la recabada por el concejo municipal, deberá correrse traslado al solicitante de la suspensión y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. e. Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f. En caso de que existan cuestionamientos sobre la legitimidad para obrar del solicitante de la suspensión, el concejo municipal, primero deberá pronunciarse sobre tal extremo, y de ser desestimado, se pronunciará motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de suspensión ; así, los miembros del concejo deben discutir sobre los elementos que con fi guran la causa de suspensión por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al RIC. En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con fi guran la causa de suspensión invocada, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, fi nalmente, decidir si estos se subsumen en la referida causa, además, deben emitir su voto debidamente fundamentado. Los medios probatorios que se actuaron deben ser incorporados obligatoriamente en el expediente administrativo. g. En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de suspensión, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes y los incorporados por el concejo municipal, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a las solicitudes o cuestionamientos previos, y de corresponder, sobre los elementos que con fi guran la causa de suspensión; así como, la identi fi cación de todas las autoridades ediles (fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, respecto a las solicitudes y/o cuestionamientos previos, y de corresponder, sobre la decisión del pedido de suspensión. h. Todos los miembros del concejo edil, a excepción del que se encuentre impedido de hacerlo de conformidad con el artículo 99 del TUO de la LPAG, deberán emitir su voto de manera obligatoria, conforme lo establece el artículo 112 del citado cuerpo normativo. i. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe notifi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada. j. Todas las noti fi caciones dirigidas al ciudadano, a las autoridades cuestionadas, así como a los miembros del concejo municipal se deben realizar respetando estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. Además, el procedimiento debe respetar las disposiciones establecidas en la LOM y las normas internas vigentes de la entidad edil. k. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original o copia certi fi cada, con todos sus actuados, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. En caso de que no se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el referido expediente, con todos sus actuados, que incluya la constancia o acuerdo que declara consentido lo decidido sobre la suspensión. 2.19. Las acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponde, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Huaraz. 2.20. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.º 001- 2021-MPH, del 6 de enero de 2021, que aprobó la suspensión presentada en contra de don Eliseo Rori Mautino Ángeles, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, a fi n de que cumplan con las acciones dispuestas en el considerando 2.18. del presente pronunciamiento, debiendo indicar que en atención a lo dispuesto en el literal d, del referido considerando, el concejo edil deberá recabar, en original o copia certi fi cada, el ejemplar del diario judicial en el que se efectuó la publicación del Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaraz y de la Ordenanza Municipal N.º 012-2015-MPH, del 7 de mayo de 2015, por la que se aprobó el referido reglamento interno. 3. DISPONER que el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 de la parte resolutiva de la presente resolución, así como el contenido del considerando 2.18 de la misma, se realizan bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Huaraz, conforme a sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINASANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2028128-1