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61 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / condición de regidor y tres regidores más (no especi fi cando quiénes) presentaron documentación con fi rmas falsas; por lo que no resulta factible iniciar el análisis de los elementos confi gurativos de esta causa (ver SN 1.14.). 2.17. Sin perjuicio de ello, se debe agregar que con relación al Expediente N.º JNE.2020027739, el señor recurrente ha presentado el recurso de apelación obrante en el Expediente Nº JNE.2021013705, el cual se viene tramitando conforme a ley. Respecto a la ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; y, la inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses (numerales 4 y 7, respectivamente, del artículo 22 de la LOM) 2.18. En la solicitud de vacancia se indicó que el señor alcalde y los señores regidores: “[…] estuvieron ausentes por más de tres (3) meses en el distrito de Yaguas, en plena pandemia del Covid-19. […]”, entiéndase desde marzo a junio de 2020. A fi n de acreditar lo señalado, se adjuntó, entre otros: i) Dos capturas de pantalla sobre una publicación “Alcalde y comitiva son tirados al río por comuneros. ¡Nadie entra a Huapapa!”. ii) Cinco (5) declaraciones juradas suscritas por el señor recurrente y don José Orinson Cahuachi Ruiz, don Wilmer Gonzales Nicolini, don Elías Luna Manihuari, don Nicolás Tehio Torres y don Óscar Vílchez Canayo, respectivamente, todas del 30 de julio de 2020. iii) Dos solicitudes, del 30 de julio de 2020, dirigidas al jefe de Puesto de Vigilancia Fronteriza “PVF del Putumayo Remanso” y al representante del Tambo Remanso Programa País del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de los cuales el señor recurrente solicitó informen si se realizó sesión de concejo ordinaria o extraordinaria en marzo, abril, mayo y junio en la capital del distrito de Yaguas Remanso. iv) Solicitud del 4 de agosto de 2020, dirigida al comandante del Grupo Aéreo Nº 42, suscrita por el señor recurrente, a través del cual solicitó información de viajes realizados del Estrecho-Iquitos y viceversa, desde marzo hasta junio del señor alcalde y de los señores regidores. 2.19. Además, el señor recurrente sustenta su solicitud de vacancia en que: “[…] no existió ninguna sesión de concejo ordinaria y extraordinaria en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020”. A fi n de acreditar lo señalado, adjuntó entre otros: i) cinco (5) declaraciones juradas, del 30 de julio de 2020, ii) Ofi cio Nº 036-2020-SCG-PNP/ IV-MACRPOL-REGPOLOR-DIVPOS-SECSEFRO-PVF-REMANSO, del 10 de agosto de 2020, y iii) Carta Nº 07-2020-MIDIS/PNPAIS-ACCINF, del 26 de agosto de 2020, que contiene el Informe Nº 007-2020-MIDIS/PN PAIS/-UT LORETO-TAMBO REMANSO, del 25 de agosto de 2020. 2.20. En ese sentido, sobre los medios probatorios que constituyen el principal sustento de la solicitud, detallados en los considerandos 2.18. y 2.19., este órgano colegiado estima que los referidos documentos no constituyen medios probatorios su fi cientes que permitan acreditar de manera indubitable y con certeza que las autoridades municipales cuestionadas: i) se hayan ausentado de la circunscripción municipal de manera ininterrumpida y permanente por más de treinta (30) días, o que hayan estado fuera de la circunscripción del distrito, y ii) no hayan concurrido injusti fi cadamente a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 2.21. Además, del O fi cio Nº 036-2020-SCG-PNP/ IV-MACRPOL-REGPOLOR-DIVPOS-SECSEFRO-PVF-REMANSO y del Informe Nº 007-2020-MIDIS/PN PAIS/-UT LORETO-TAMBO REMANSO, solo se podría acreditar que en el lugar donde se desarrollan las sesiones de concejo no se llevaron a cabo estas, además, de no adjuntarse mayor documentación que genere certeza de lo a fi rmado, más aún si las declaraciones juradas son declaraciones unilaterales efectuadas, entre otros, por el señor recurrente, y respecto de las declaraciones juradas de don José Orinson Cahuache Ruiz, don Wilmer Gonzales Nicolini y don Nicolás Tehio Torres, obran otras declaraciones juradas presentadas en el escrito de descargo de las autoridades cuestionadas, que contradicen lo señalado en las presentadas en la solicitud de vacancia primigenia, por lo que, no podrían constituirse en medios probatorios idóneos que permita iniciar con el análisis de los elementos con fi gurativos de estas causas (ver SN 1.15. y 1.18). 2.22. Por tanto, advirtiéndose que, en la solicitud de vacancia, las causas establecidas en el segundo párrafo del artículo 11 y los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la LOM, no han sido debidamente fundamentadas ni sustentadas, conforme a la exigencia establecida en el quinto párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), estas devienen en infundadas. 2.23. Sin perjuicio de lo antes señalado, teniendo en cuenta lo alegado en el descargo presentado en sede municipal por las autoridades cuestionadas, sobre las declaraciones juradas suscritas por los señores José Orinson Cahuache Ruíz, Wilmer Gonzáles Nicolini y Nicolás Tehio Torres, advirtiéndose que podrían constituir un ilícito penal que deberá ser investigado por el órgano competente, corresponde remitir copia de los actuados del presente expediente al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones. 2.24. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.19.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Antonio Querubín Montoya Dávila; y, en consecuencia, DESESTIMAR la solicitud de vacancia presentada en contra de don Claudio Shapiama Noteno, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaguas, provincia de Putumayo, departamento de Loreto, y de don Hernet Preslei Mozombite Morales, don Rafael Jimmi Gaitán Urapari, doña Susy Patricia Canayo Hilorio, doña Janeth Cahuache Ruiz y doña Benilda Gonzales Espinoza, regidores del mencionado concejo distrital, por las causas previstas en el segundo párrafo del artículo 11 y los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REMITIR copia de los actuados en el presente expediente a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que, actúe conforme a sus competencias, en virtud de lo expuesto en el numeral 2.23. del análisis del caso concreto de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2028127-1