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62 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MPH que aprobó la suspensión presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaraz, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0968-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021002327 HUARAZ - ÁNCASHSUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública virtual del 15 de diciembre de 2021, debatido y votado el 17 de del mismo mes y año, el recurso de apelación interpuesto por don Eliseo Rori Mautino Ángeles, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaraz, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo N.º 001-2021-MPH, del 6 de enero de 2021, que aprobó la suspensión presentada en su contra por don Nicolás Walter Maldonado Minaya (en adelante, ciudadano), por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal (en adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de declaratoria de suspensión 1.1. El 25 de noviembre de 2020, el ciudadano presentó una solicitud de suspensión por (30) treinta días, en contra del señor alcalde, por considerar que incumplió los deberes de función establecidos en la LOM y el RIC, hecho tipi fi cado como falta grave de acuerdo con el literal b del artículo 86 del RIC, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.º 012-2015-MPH, del 7 de mayo de 2015, concordante con el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. Para tal efecto, argumentó que la autoridad incurrió, entre otros, en los siguientes actos: a) Mediante Ordenanza Municipal Nº 051-MPH, publicada el 20 de junio de 2016, se aprobó el Reglamento de la Realización de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial de Huaraz. En su primera disposición complementaria, establece que la municipalidad desarrollará audiencias públicas de rendición de cuentas dentro del primer trimestre del año siguiente respecto al año materia de informe, sin embargo, el señor alcalde incumplió con efectuar la convocatoria a las audiencias de rendición de cuentas durante el primer, segundo y tercer trimestre del 2019, justifi cando su omisión convocando a una audiencia en diciembre de 2019. b) El señor alcalde, desde que asumió el cargo, no cumplió con informar al concejo municipal el control de la recaudación de ingresos municipales, conforme a la exigencia del numeral 15 del artículo 20 de la LOM. c) No sometió a aprobación del concejo municipal la memoria del ejercicio económico 2018 y 2019, tal como lo dispone el numeral 11 del artículo 20 de la LOM. d) Se incumplió con la Ordenanza Municipal Nº 063- MPH, publicada el 7 de diciembre de 2016, que regula el expendio de alimentos saludables y fomento de entornos saludables en instituciones educativas y alrededores en la provincia de Huaraz, especí fi camente, en el extremo de fi scalizar el comercio ambulatorio en el perímetro de las instituciones educativas y la fi scalización de bebidas alcohólicas en horario escolar en establecimientos ubicados en el perímetro de las instituciones educativas. e) Mediante Ordenanza Municipal Nº 057-MPH, emitida el 26 de agosto de 2016, se creó el Fondo Municipal para el Fomento del Arte y la Cultura, que establece que se debe asignar para su propósito el 5 % de los montos recaudados por impuestos municipales y el 30 % de los montos provenientes de eventos que se organizan en el Centro Cultural de Huaraz, sin embargo, el señor alcalde, durante el 2019, no cumplió con cautelar la asignación mensual de los referidos fondos. f) Durante el 2019 y 2020, no se cumplió con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 011-MPH, emitida el 11 de julio de 2018, que aprobó el Reglamento de Expendio o Venta Ambulatoria en la Vía Pública de Bebidas elaboradas con Plantas Medicinales, en Emoliente u otras Infusiones, y de Quinua, Maca, Kiwicha y otros productos tradicionales, en el área urbana del distrito de Huaraz. g) No se hizo cumplir la Ordenanza Municipal Nº 137- MPH, desde su expedición emitida el 27 de junio de 2019, que aprobó el Reglamento de Regulación, Prevención y Control de la Contaminación Sonora en la Provincia de Huaraz. h) Respecto al literal b del artículo 86 del RIC, que tipifi ca como falta grave el “incumplir los deberes de función establecidos en la ley orgánica de municipalidades y el presente reglamento”, se precisa que los deberes de función del cargo de alcalde están establecidos en los numerales 1, 3, 11 y 19 del artículo 20 de la LOM y en el numeral 4 del artículo 5 del RIC. i) Es claro que el inciso b del artículo 86 del RIC describe expresamente la conducta prohibida de realizar por parte de los miembros del Concejo Provincial de Huaraz. Descargos de la autoridad cuestionada1.2. El 4 de enero de 2021, el señor alcalde presentó sus descargos alegando, esencialmente, lo siguiente: a) El ciudadano carece de legitimidad para solicitar la suspensión conforme a lo establecido en el artículo 87 del RIC, según el cual dicha solicitud solo puede ser presentada de manera documentada por los miembros del concejo municipal. b) La ordenanza municipal que aprueba el RIC no ha sido publicada conforme lo exige la Ley Orgánica de Municipalidades. c) Las conductas atribuidas como falta grave no se encuentran tipi fi cadas de forma expresa en el RIC, lo cual vulnera los principios de legalidad y tipicidad. d) Los hechos alegados para solicitar la suspensión están tipi fi cados como falta grave atribuible al gerente municipal, conforme al artículo 88 del RIC, el cual señala en el literal a “incumplir con ejecutar los acuerdos y disposiciones adoptadas por el Concejo Municipal”. A pesar de ello, se ha cumplido con comunicar a los funcionarios municipales para que cumplan con sus atribuciones, así como el gerente de servicios públicos comunicó al despacho de alcaldía que se realizó la fi scalización a 23 establecimientos comerciales en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 063-MPH. e) No existen medios probatorios que acrediten las omisiones alegadas en la solicitud de suspensión. Decisión del Concejo Provincial de Huaraz 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N.º 01- 2021, del 4 de enero de 2021, el Concejo Provincial de Huaraz aprobó, por 11 votos a favor y 1 en contra, la solicitud de suspensión formulada por el ciudadano en contra del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N.° 001-2021-MPH, del 6 de enero de 2021. 1.4. El 18 de enero de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 001-2021-MPH. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor alcalde solicita que este órgano electoral declare la nulidad del procedimiento de suspensión o, en su defecto, declare fundado su recurso y reformando la decisión del concejo, declare infundada la solicitud de suspensión, presentada en su contra, por los siguientes fundamentos: