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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2022 (06/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / 4. DISPONER que el cumplimiento de los requerimientos efectuados en los numerales 2 y 3 de la parte resolutiva de la presente resolución, así como el contenido del considerando 2.14, se realizan bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Pajarillo, conforme a sus competencias. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2028130-1 Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcaldesa provisional de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 0976-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021090056 YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALIVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública virtual del 21 de diciembre de 2021, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edulfo de Jesús Araujo Mejía (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N.º 002-2021-SEC-MDY, del 11 de junio de 2021, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Bertha Barbarán Bustos, alcaldesa provisional1 de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señora alcaldesa), por las causas previstas en los numerales 5 y 10 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia 1.1. El 4 de mayo de 2021, el señor recurrente solicitó la vacancia de la señora alcaldesa, por cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal y por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), después de la elección. Causas establecidas en los numerales 5 y 10, respectivamente, del artículo 22 de la LOM. Así, alegó los siguientes hechos: a) La señora alcaldesa participó en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), en el cual presentó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidata (FUDJHV), que obra en el Expediente Nº ERM.2018002608, en donde declaró como domicilio el ubicado en jr. Sargento Lores mz. N, lt. 19 del Asentamiento Humano (A.H.) Pedro Portillo, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Dirección que también registra en su Documento Nacional de Identidad (DNI). b) Según el acta de nacimiento de la señora alcaldesa, se advierte que nació en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Además, don Julio César Barbarán Armas y doña Livida Bustos López, padres de la señora alcaldesa, declararon como domicilio en el Pueblo Joven Pedro Portillo, “comprensión del distrito de Callería”. c) En ese sentido, la jurisdicción real a la que pertenece el domicilio de la señora alcaldesa es en el distrito de Callería y no en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. d) La señora alcaldesa en “forma dolosa habría declarado falsamente un domicilio que no le corresponde” a fi n de pretender cumplir con los requisitos exigidos por ley, por lo que está ejerciendo el cargo indebidamente. e) Con la situación actual detectada de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción del distrito de Yarinacocha por parte de la señora alcaldesa, y siendo que este hecho se conoció de manera posterior al acto electoral de elección, incurrió además, en la causa prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM. 1.2. Para sustentar su solicitud, adjuntó como medios probatorios, entre otros, los siguientes documentos: a) Certi fi cado de Jurisdicción Nº 002-2021-MPCP- GAT-SGPUOTV, del 13 de abril de 2021, mediante el cual el subgerente de Planeamiento Urbano, Ordenamiento Territorial y Vialidad de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, certi fi ca: “Que, el Lote N° 19 de la Manzana ‘N’ del Asentamiento Humano ‘Pedro Portillo’, de propiedad de los señores Barbarán Armas César y Bustos de Barbarán Livida, se encuentra ubicado dentro de la Jurisdicción del Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, de conformidad con la ‘Ley N° 28753 Ley de Demarcación y Organización Territorial de la Provincia de Coronel Portillo del Departamento de Ucayali’, que estableció la redelimitación Distrital”. b) Informe Nº 271-2021-MPCP-GSAT-SGCR, del 29 de marzo de 2021, a través del cual el subgerente de Control y Recaudación de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo señala que el padre de la señora alcaldesa se encuentra inscrito por el predio ubicado en el A.H. Pedro Portillo, mz. N, lt. 19, jr. Sargento Fernando Lores Tenazoa Nº 499, con código de contribuyente Nº 0706704. c) Consulta RUC Nº 20605515976, de la empresa con razón social Multinegocios CAP E.I.R.L., y nombre comercial C&B MINIMARKET Y LICORES, con actividad desde el 14 de noviembre de 2019, en el que se veri fi ca que tiene como domicilio fi scal en el jr. Sargento Lores mz. N, lt. 19, A.H. Pedro Portillo (av. Unión cdra. 10), Ucayali, Coronel Portillo - Callería. d) Certi fi cado de Jurisdicción Nº 015-2021-MDY- GAT-SGPUR, del 29 de abril de 2021, mediante el cual el subgerente de Planeamiento Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha certi fi ca que: “El predio denominado jr. Srgto. Fernando Lores Tenazoa mz. ‘N’ lt. 19 del AA.HH. Pedro Portillo, inscrito en la Partida Electrónica Nº 00018555 de la Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa, ‘NO’ corresponde a la jurisdicción del distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, región Ucayali, conforme a la Ley Nº 28753 publicado el 6 de junio de