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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2022 (06/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / los dos tercios (2/3) para declarar la vacancia de los señores regidores. Siendo así, se veri fi ca que no se ha respetado el debido procedimiento, toda vez que se ha incumplido lo establecido en el artículo 23 de la LOM —votación cali fi cada para aprobar la vacancia de uno de los miembros del concejo— (ver SN 1.6.), por lo que el Acuerdo de Concejo Nº 003-2021-MDP, a través del cual se formalizó la vacancia de los señores regidores, adolece de vicio de nulidad. (ver SN 1.8.). 2.13. Sin perjuicio de ello, este órgano electoral estima necesario señalar que de los actuados también se advierte que el concejo municipal no se pronunció sobre el recurso de reconsideración presentado por los señores regidores, procediendo a elevar los actuados a fi n de que se convoque a nuevas autoridades sin que el procedimiento en sede municipal haya concluido. Si bien, el señor alcalde emitió una resolución de alcaldía que declaró infundado por extemporáneo el pedido de reprogramación y otros, presentado por los señores regidores, así como, consentido y fi rme el Acuerdo de Concejo Nº 003-2021- MDP, lo cierto es que no hubo un pronunciamiento por parte del Concejo Distrital de Pajarillo respecto al referido recurso. Únicamente obra en autos el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 003-2021-MDP, del 12 de julio de 2021, en la que se dejó constancia de la falta de quorum y la no asistencia de los señores regidores, por lo que correspondía citar a una nueva sesión extraordinaria a fi n de tratar el citado recurso. Aunado a ello, no obra cargo de notifi cación alguna dirigida al señor solicitante para que asista a la referida sesión. 2.14. Siendo así, se debe declarar la nulidad del procedimiento de vacancia desde la sesión extraordinaria del 18 de junio de 2021, y requerir al señor alcalde a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada en contra de los señores regidores, para lo cual se deberán observar las siguientes acciones: a. El señor alcalde debe convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado con la presente resolución. En caso de que él no lo haga dentro del plazo establecido, previa notifi cación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. b. Se deberá noti fi car dicha convocatoria al señor solicitante y a las autoridades cuestionadas, para que ejerzan su derecho de defensa, así como a los demás miembros del concejo municipal. c. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha finalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte. d. El acta que se redacte deberá contener los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia y de los descargos presentados por las autoridades cuestionadas, los medios probatorios ofrecidos por las partes y los incorporados por el concejo municipal; además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno al fondo del asunto, la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI). e. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada en la sesión extraordinaria deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse al señor solicitante, a las autoridades cuestionadas y a los demás miembros del concejo municipal. f. En caso de que contra el acuerdo de concejo que formaliza la decisión de vacancia se interponga recurso de reconsideración dentro del plazo establecido, el concejo municipal debe pronunciarse conforme a ley, previa notifi cación al solicitante de la vacancia y a las autoridades cuestionadas. El acuerdo de concejo que formalice la decisión debe noti fi carse al señor solicitante, a las autoridades cuestionadas y a los demás miembros del concejo municipal.g. Tanto el alcalde como los regidores deben asistir obligatoriamente a las sesiones extraordinarias , bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. h. Las noti fi caciones dirigidas al señor solicitante, a las autoridades cuestionadas, así como a los miembros del concejo municipal se deben realizar respetando estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. i. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original o en copia certi fi cada, con todos sus actuados (cargos de noti fi cación, escritos, medios probatorios actuados, informes, actas, acuerdos, entre otros), dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. j. En caso de que no se interpongan recursos impugnatorios, se deberá remitir el referido expediente, con todos sus actuados, que incluya la constancia o acuerdo que declara consentido lo decidido por el concejo municipal sobre el pedido de vacancia y, de ser el caso, la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41% de una UIT, establecida en el ítem 2.30 del artículo primero de la tabla de tasas en materia electoral, aprobada por Resolución N.° 0412-2020-JNE, a fi n de que este órgano electoral proceda conforme a sus atribuciones. 2.15. Las acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.); bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponde, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Pajarillo. 2.16. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULA la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 18 de junio de 2021, y los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido en contra de don Milton Coronel Campos, don Guipson Gómez Paredes y doña Amanda Pérez Mendieta, en el cargo de regidores del Concejo Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín. 2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, para que en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de la devolución del presente expediente, convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia en contra de los regidores don Milton Coronel Campos, don Guipson Gómez Paredes y doña Amanda Pérez Mendieta, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS. 3. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, para que cumplan con las acciones dispuestas en el considerando 2.14. de la presente resolución.