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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2022 (06/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / se precisa que desde el 26 de febrero de 2021 no se ha realizado ningún pago a la empresa Soria Imprenta. f) Copia certi fi cada del Informe Nº042-2021- S.G.TESORERIA-MDY/PUC, del 21 de abril de 2021, emitido por la Subgerencia de Tesorería de la citada comuna, en la que se detalla los pagos realizados a la empresa Soria Imprenta durante el año 2020 y enero 2021. g) Copia certi fi cada de la Carta Nº470-2021-MDY- ALC-SG, del 23 de junio de 2021, de la Secretaría General de la citada comuna, en la cual indica que desde el 1 de enero del 2019 hasta la actualidad no se encontró ninguna orden de servicio u orden de compra a favor de doña Lívida Bustos de Barbaran, doña Eliana Barbaran Bustos, doña Claudia Aurora Pérez Arrarte y la empresa Multinegocios CAP. h) Copia certi fi cada de la Carta Nº018-2021-MDY- SGLCP, del 22 de junio de 2021, de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, en la que indica que, desde el 1 de enero de 2019 hasta la actualidad, no se encontró ninguna orden de servicio u orden de compra a favor de doña Lívida Bustos de Barbaran, doña Eliana Barbaran Bustos, doña Claudia Aurora Pérez Arrarte y la empresa Multinegocios CAP. i) Copia certi fi cada del Proveído Nº146-2021-MDY- GAF-SGRH, del 22 de junio de 2021, emitida por la Subgerencia de Recursos Humanos, que señala que revisado el acervo documentario y digital “no se ha encontrado” documentación alguna que acredite que doña Livida Bustos de Barbaran, doña Eliana Barbaran Bustos, doña Claudia Aurora Pérez Arrarte hayan sido contratados bajo la modalidad de terceros, CAS, 276 o 728. j) Acuerdo de Voluntades suscrito el 25 de octubre de 2019 entre Lívida Bustos de Barbaran y Claudia Aurora Pérez Arrarte sobre el inmueble ubicado en jr. Sargento Lores, mz. N lt. Nº9, del A. H. Pedro Portillo, distrito de Yarinacocha, Coronel Portillo - Ucayali. k) Carta Nº001-2021-KSC/”SIE-E.I.R.L.” del 21 de junio de 2021, remitida por Kely Soria del Castillo, gerente de la empresa Soria Imprenta, que señala que doña Livida Bustos de Barbaran, doña Eliana Barbaran Bustos y doña Claudia Aurora Pérez Arrarte no tienen ni tuvieron acreencia, ni mantienen deudas con su representada. Agrega, además, que no han celebrado, hasta la fecha, contrato de consorcio ni cualquier otro, asociativo, comercial o civil con la empresa Multinegocios CAP. Decisión del Concejo Distrital de Yarinacocha1.5. Mediante el Acta de Sesión Extraordinaria N.º 006-2021, del 1 de julio de 2021, el Concejo Distrital de Yarinacocha rechazó la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente, al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, con nueve votos en contra y dos votos a favor (la señora alcaldesa emitió su voto). La decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N.º 003-2021-SEC-MDY, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de agosto de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.º 003-2021-SEC-MDY, en el que reitera los argumentos de su solicitud de vacancia, agregando que el acuerdo adoptado carece de motivación, debido a que los regidores no valoraron de manera adecuada, objetiva e imparcial los medios de prueba anexados, tampoco argumentaron de manera objetiva y concreta sus votos, constituyendo una transcripción de la defensa de la señora alcaldesa. A través del escrito, presentado el 14 de diciembre de 2021, la señora alcaldesa acreditó como su abogado defensor a don Julio César Silva Meneses y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública virtual de la fecha. Asimismo, el 17 de diciembre de 2021, la señora alcaldesa presentó argumentos para mejor resolver, concluyendo que no se encuentra acreditada los elementos de la causa invocada. El 17 de diciembre 2021, el señor recurrente acreditó, de forma extemporánea, a la abogada Yadirlady Marianela Peñaloza Arias, para que lo represente en la audiencia pública virtual, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra. Mediante escrito del 21 de diciembre de 2021, el señor recurrente solicitó reprogramación de la audiencia pública virtual y, a la vez, presentó alegatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 9 del artículo 22 dispone la siguiente causa de vacancia: Artículo 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.2. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en delante, TUO de la LPAG) 1.3. El numeral 3 del artículo 99 preceptúa lo siguiente: La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. En la con fi guración de los regímenes sancionadores se evita la tipi fi cación de infracciones con idéntico supuesto de hecho e idéntico fundamento respecto de aquellos delitos o faltas ya establecidos en las leyes penales o respecto de aquellas infracciones ya tipi fi cadas en otras normas administrativas sancionadoras. […] En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. El considerando 3 de la Resolución Nº0174-2019- JNE y el 16 de la Resolución Nº0431-2020-JNE, solo por citar algunos, establece que para acreditar la comisión de la infracción al artículo 63 de la LOM es necesaria la concurrencia de los siguientes supuestos de hecho: a. La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal. b. La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural,