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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2022 (06/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / 2006, Ley de Demarcación y Organización Territorial, de la provincia de Coronel Portillo en el departamento de Ucayali”. e) FUDJHV y copias del DNI de la señora alcaldesa, obrante en el Expediente Nº ERM.2018002608. f) Certi fi cado Literal de la Partida Nº P19017476 (antecedente registral P19017136), Ficha Nº 02525 y Partida Nº 00018555, del predio ubicado en el A.H. Pedro Portillo, mz. N, lt. 19, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. g) Acta de nacimiento de la señora alcaldesa. Descargo de la autoridad cuestionada1.3. El 11 de junio de 2021, la señora alcaldesa presentó un escrito de descargo ante el concejo municipal bajo los siguientes fundamentos: a) En su DNI y en el FUDJHV, presentados ante el Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de las ERM 2018, se aprecia de manera objetiva que domicilia en jr. Sargento Lores mz. N, lt. 19 del A.H. Pedro Portillo, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, información registrada desde su inscripción en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), al obtener la mayoría de edad. En ese sentido, cumplió con los requisitos establecidos como candidata, conforme a la normativa electoral correspondiente. b) En los diversos procesos electorales en que ha participado siempre ha sufragado en los centros de votación ubicados en el distrito de Yarinacocha, conforme a la circunscripción territorial de su domicilio. c) Al igual que ella, los vecinos colindantes a su domicilio tienen registrados ante el Reniec sus predios ubicados en jr. Sargento Lores del A.H. Pedro Portillo, en el distrito de Yarinacocha. d) Conforme a los recibos de servicios básicos - energía eléctrica, emitidos por la Empresa Electro Ucayali, correspondientes desde el 2011 hasta la actualidad; la Ficha RUC Nº 10439384129 y de los diversos trámites efectuados en el Banco de la Nación y EsSalud, siempre se ha reconocido su domicilio ubicado en el distrito de Yarinacocha y no en Callería. e) El Certi fi cado de Jurisdicción Nº 015-2021-MDY- GAT-SGPUR, del 29 de abril de 2021, carece de validez y efi cacia para fi nes probatorios, puesto que, conforme a la Resolución de Gerencia Nº 132-2021-MDY-GAT, del 11 de mayo de 2021, se declaró su nulidad de o fi cio. f) Las a fi rmaciones del señor recurrente relacionadas, a que ella tuvo conocimiento pleno que su domicilio correspondía al distrito de Callería, antes de su inscripción como candidata en el proceso de las ERM 2018, y que sin embargo realizó declaraciones falsas sobre su domicilio, devienen en un hecho delictivo que el señor recurrente debe acreditar. g) No existe ningún tipo de cambio de domicilio realizado antes, durante y posterior a las ERM 2018, por lo que tampoco se puede acreditar algún impedimento sobreviniente señalado en la LEM, por lo que la solicitud de vacancia debe ser rechazada. Decisión del concejo municipal 1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005-2021-SEC-MDY, del 11 de junio de 2021, el Concejo Distrital de Yarinacocha, por mayoría, con diez (10) votos en contra y dos (2) votos a favor, rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora alcaldesa. La decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 002-2021-SEC-MDY, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 14 de julio de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2021-SEC-MDY, reiterando los argumentos de la solicitud de vacancia, y agregando lo siguiente: a) El acuerdo de concejo carece de una debida motivación, toda vez que no argumenta de manera objetiva y concreta los votos de cada uno de los regidores que participaron en la sesión extraordinaria de concejo, además, de no haberse valorado de manera adecuada, objetiva e imparcial los medios de prueba ofrecidos, vulnerándose los incisos 3, 5 y 14 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado. b) El concejo distrital no se pronunció sobre la prueba que acredita la causa sobreviniente a la condición de candidato por parte de la señora alcaldesa, puesto que no se argumenta sobre la “falsedad de la información consignada” en el FUDJHV respecto de la jurisdicción de su domicilio. 2.2. Con escrito presentado el 16 de agosto de 2021, el señor recurrente se apersonó y designó al abogado don César Miguel Castillo La Madrid. Posteriormente, mediante escrito presentado el 13 de octubre del año en curso, acreditó al abogado don Virgilio Isaac Hurtado Cruz, para que lo represente en la audiencia pública y solicitó se conceda uso de la palabra para informe oral. 2.3. Mediante escrito, presentado, el 14 de diciembre de 2021, la señora alcaldesa se apersonó y designó a don Julio César Silva Meneses, para que la represente en la audiencia pública virtual. Asimismo, el 16 y 17 de diciembre, presentó escritos para mejor resolver. 2.4. Mediante escrito presentado el 17 de diciembre de 2021, el señor recurrente, subrogó al abogado don Virgilio Isaac Hurtado Cruz y designó a la letrada doña Yadirlady Marianela Peñaloza Arias, para que lo represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El literal d del inciso 24 del artículo 2 precisa que: Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM1.3. Los numerales 5 y 10 del artículo 22 regulan las siguientes causas de vacancia del cargo de alcalde o regidor: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal; […]10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección. Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial. En la LEM1.4. El artículo 8 prescribe lo siguiente: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: a. El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República.