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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2022 (06/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / Análisis de la con fi guración de elementos respecto a la causa imputada 2.8. Para efectos de determinar si la señora alcaldesa, en su condición de regidora, incurrió en la causa de vacancia por infracciones a las restricciones de la contratación (ver SN 1.1 y 1.2.), corresponde evaluar la confi guración secuencial de los elementos de la causa invocada, de conformidad con el criterio jurisprudencial emitido por el Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.5. y 1.6.). 2.9. Se atribuye a la señora alcaldesa que desde que asumió su cargo de primera regidora, adquirió bienes por interpósita persona a través de la empresa Soria Imprenta –quien ejecutaba las órdenes de compra o servicio celebrados con la citada comuna– y de la empresa Multinegocios CAP –quien se encargaba de recepcionar lo ganado– durante el periodo de enero-2019 hasta diciembre-2020, por un monto de S/ 544 983.70 (quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y tres con 70/100 soles). 2.10. Respecto al primer elemento , esto es, la existencia de un contrato entre la Municipalidad Distrital de Yarinacocha y la empresa Soria Imprenta, en autos obra lo siguiente:2.10.1. Consulta del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - Se@ce del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, correspondientes a enero, febrero, marzo, abril, mayo, agosto, setiembre, octubre y diciembre de 2019; así como febrero, junio, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020; todos celebrados entre la Municipalidad Distrital de Yarinacocha y la empresa Soria Imprenta. Dichas pruebas fueron anexadas a la solicitud de vacancia. 2.10.2. El Informe Nº042-2021-S.G. TESORERIA- MDY/PUC, del 21 de abril de 2021, emitido por la Subgerencia de Tesorería de la citada comuna, en la que detalla los pagos realizados desde enero de 2020 hasta enero de 2021 a la empresa Soria Imprenta, presentada por la señora alcaldesa con su escrito de descargos. 2.10.3. Búsqueda de proveedor en el portal de Transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas 3, que indican pagos de la citada comuna a la empresa Soria Imprenta, en el 2019 por el monto de S/ 389 723.70 (trescientos ochenta y nueve mil setecientos veintitrés con 70/100 soles) y el 2020 por el monto de S/ 237 535.35 (doscientos treinta y siete mil quinientos treintaicinco con 00/100 soles). 2.10.4. Tales documentos permiten corroborar la existencia del contrato entre la Municipalidad Distrital de Yarinacocha y la empresa Soria Imprenta, durante los años 2019 y 2020, por lo que, respecto a este contrato, corresponde también la evaluación del siguiente presupuesto de con fi guración de la causa de vacancia imputada a la señora alcaldesa. 2.11. Respecto al segundo elemento , debe comprobarse la participación de la señora alcaldesa cuando ostentaba el cargo de regidora, en calidad de adquirente o transferente, en los referidos contratos, bajo alguno de los siguientes términos: a) Como persona natural; b) Por interpósita persona; o c) Por un tercero con quien el alcalde tenga: • Un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo). • Un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que la autoridad tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etc.). 2.12. Del análisis del caso, lo que describe el señor recurrente, respecto a la intervención de la autoridad cuestionada en los referidos contratos, es que por interpósita persona a través de la empresa Soria Imprenta habría obtenido bienes (dinero); sin embargo, de los actuados no se evidencia medio de prueba que demuestre lo afi rmado. 2.13. Así planteado el asunto, sobre la participación de la autoridad por intermedio de un tercero con quien tenga un interés propio, tampoco se advierte tal circunstancia, pues no obra medio de prueba que acredite que la señora alcaldesa forme o haya formado parte de la empresa que contrató con la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, en calidad de director, gerente, subgerente o representante, conforme se advierte de la Copia Literal de la Partida Electrónica Nº11104552 del Registro de Personas Jurídicas, rubro nombramiento de mandatarios de la Zona Registral NºVI – Sede Pucallpa, presentada por la autoridad en cuestión. 2.14. Con relación al interés directo, el señor recurrente señala que existe una relación de amistad, contractual y laboral entre la señora alcaldesa y doña Kely Soria del Castillo, gerente de la empresa Soria Imprenta, lo que habría conllevado que las contrataciones con dicha empresa se incrementen en los años 2019 y 2020. Cabe indicar que no existe evidencia de la relación contractual y/o laboral invocada. 2.15. De acuerdo a lo señalado, se advierte que el señor recurrente interpreta que el solo hecho de que exista una relación de amistad con la autoridad cuestionada acredita el interés directo , ergo, la intervención de la autoridad en aquella contratación.