TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / formalizadas y sus miembros, a través del SIGERSOL, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contado desde emitida la constancia de formalización, para su inclusión en el Registro Nacional de Recicladores. 13-B.3 Las organizaciones de recicladores formalizadas que se encuentran en el Registro Nacional de Recicladores del MINAM se encuentran habilitadas para tramitar su inscripción en el Registro Municipal, para su participación en los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos que implementen las municipalidades. 13.B.4 La información contenida en el Registro Nacional de Recicladores del MINAM debe considerar las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como de protección de datos personales, establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, así como en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.” “Artículo 14-A.- Inventario Nacional de Infraestructuras de Residuos Sólidos 14-A.1 El OEFA elabora, administra y actualiza el Inventario Nacional de Infraestructuras de Residuos Sólidos, a partir de la información obtenida en el ejercicio de sus funciones, así como aquella remitida por las autoridades competentes, según corresponda. 14-A.2 El Inventario Nacional de Infraestructuras de Residuos Sólidos comprende, como mínimo, la siguiente información: a) El tipo de infraestructura de residuos sólidos, ámbito de gestión y su ubicación. b) Datos de la empresa o entidad, del titular o representante legal, de la empresa o entidad. c) Número de resolución o del documento que aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental, así como de sus modi fi caciones y/o actualizaciones. d) Número de Registro de Autoritativo de Empresa Operadora de Residuos Sólidos o Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos o Registro de Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos, según corresponda. 14-A.3 Las autoridades competentes que evalúan y aprueban los instrumentos de gestión ambiental de proyectos de infraestructuras de residuos sólidos; así como las que emiten licencias, permisos y/o autorizaciones para la implementación y operación de estas, deberán remitir dicha información al OEFA, en un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la emisión del documento, que haya emitido; sin considerar excepciones ni prórrogas.” “Artículo 15-A.- Certi fi cado de compatibilidad de uso de suelo y constancia de conformidad de uso de suelo 15-A.1 Los titulares de proyectos de infraestructuras de residuos sólidos deben solicitar el certi fi cado de compatibilidad de uso de suelo a las municipalidades provinciales. Para ello, deben remitir documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de ubicación establecidas en el presente Reglamento. 15-A.2 En aquellos casos en los que la ubicación de la infraestructura de residuos sólidos propuesta se encuentre en un área sin zoni fi cación, las municipalidades provinciales, con la opinión previa favorable de la municipalidad distrital correspondiente, emite la constancia de conformidad de uso de suelo u otro documento similar que lo acredite. El área sobre la cual se ha emitido la constancia de conformidad de uso de suelo u otro documento similar que lo acredite, debe ser incorporada en los instrumentos de plani fi cación territorial o en otros planes de gestión del territorio, durante los procesos de formulación o actualización de estos. 15-A.3 Las municipalidades provinciales en el proceso de emisión del certi fi cado de compatibilidad de uso de suelo para infraestructuras de residuos sólidos deben cumplir con las regulaciones sectoriales aplicables.”“Artículo 18-A.- Ficha Técnica Ambiental (FTA) 18-A.1 Los titulares de infraestructuras de residuos sólidos no comprendidos en el marco del SEIA, presentan la Ficha Técnica Ambiental (FTA) previo a su implementación, ante la autoridad ambiental competente, de acuerdo a lo establecido por el MINAM mediante Resolución Ministerial. 18-A.2 La FTA es de evaluación previa, con silencio negativo, la cual debe realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. 18-A.3 La Autoridad Ambiental Competente remite la FTA aprobada al OEFA para la supervisión y fi scalización de las obligaciones ambientales contenidas en este instrumento. 18-A.4 El Titular que cuenta con una FTA aprobada y que requiera realizar modi fi caciones sobre su actividad, debe presentar una nueva FTA ante la autoridad ambiental competente previo a la implementación de dicha modi fi cación, siempre que su actividad, incluyendo los cambios propuestos, no se encuentre comprendida en el SEIA. El titular presenta el Estudio Ambiental correspondiente en caso la actividad, incluyendo la modi fi cación propuesta, se encuentre comprendida en el SEIA. 18-A.5 La Ficha Técnica Ambiental (FTA) debe ser elaborada por un Ingeniero Sanitario, Ingeniero Civil, Ingeniero Ambiental o de carrera profesional afín a la actividad, con experiencia en temas relacionados en materia ambiental y/o a la actividad materia del proyecto, y debe estar registrado y habilitado en el colegio profesional respectivo.” “Artículo 18-B.- Áreas de acondicionamiento e infraestructuras de residuos sólidos no sujetos al SEIA Las áreas de acondicionamiento y las infraestructuras de residuos sólidos que no se encuentran en el marco del SEIA, deben cumplir lo establecido en las normas generales emitidas para la gestión integral de residuos sólidos, recursos hídricos, e fl uentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonifi cación, construcción, disposiciones técnicas ambientales aprobadas por el MINAM, y otras normas ambientales que puedan corresponder.” “Artículo 34-A.- Determinación del monto mínimo y máximo de recaudación a través de convenios interinstitucionales 34-A.1 Las municipalidades que suscriban convenios interinstitucionales con empresas que brindan servicios públicos en sus jurisdicciones, para realizar por su intermedio la recaudación de los arbitrios referidos al servicio de limpieza pública, pueden establecer la fracción del monto a recaudar, el cual constituye un pago parcial del monto total del arbitrio fi jado por la municipalidad de la jurisdicción del contribuyente, de conformidad con la legislación tributaria municipal. 34-A.2 El monto cargado al contribuyente por la fracción del arbitrio correspondiente al servicio de limpieza pública es determinado por cada municipalidad, de acuerdo a los procedimientos y criterios que utiliza para la determinación del arbitrio. Dicho monto puede ser distribuido de manera mensual, de acuerdo a la tasa mensual del arbitrio, el cual no debe exceder el valor determinado por la municipalidad. 34-A.3 Para la suscripción de los convenios interinstitucionales con las empresas que brindan servicios públicos, las municipalidades deben contar con información referida al monto del arbitrio de limpieza pública segmentado de forma mensual. Para la suscripción de los convenios interinstitucionales con las empresas que brindan servicios públicos, se debe contar con el catastro actualizado de los contribuyentes de la jurisdicción, elaborado por la municipalidad, o brindado por las empresas que brindan servicios públicos. 34-A.4 Las fechas de pago de la fracción del arbitrio que recauden las empresas prestadoras de servicios con las que se han suscrito los convenios, deben guardar relación con las fechas de vencimiento