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52 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / efectuadas en el nivel Funcional Programático a que se refi ere el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 1.1.3 Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, de periodicidad mensual, trimestral y semestral, para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. 1.2 En materia administrativa y de gestión:1.2.1 Aprobar y suscribir convenios interinstitucionales y de gestión, así como su resolución o modi fi cación, salvo que el órgano técnico proponga la suscripción del Titular del Pliego. 1.2.2 Resolver los recursos de apelación interpuestos ante la denegatoria del reconocimiento de adeudos de ejercicios presupuestales anteriores, en concordancia con la normativa vigente. 1.2.3 Suscribir la documentación concerniente al proceso para la contratación de consultores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas y todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley Nº 25650, así como en la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43. 1.2.4 Suscribir y remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente cali fi cado – PAC, así como de informar a la Unidad Transitoria de Pago – UTP del Ministerio de Economía y Finanzas si el referido personal deja de prestar servicios en el Sector, antes del vencimiento de su contrato, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores de hacerse efectiva la extinción del vínculo contractual, en el marco de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, modi fi cado por la Ley Nº 30661 y el Decreto Legislativo Nº 1337; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF y modi fi catorias, y la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 109-2021-EF/43. 1.3 En materia de tesorería, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Designar a los/las responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 1.4 En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001: 1.4.1 Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, de acuerdo a la normativa vigente. 1.4.2 Tramitar las comunicaciones vinculadas a pedidos de información y/o documentación en materia de contratación estatal requeridos por el OSCE, la Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como por otras entidades con facultades de supervisión y/o fi scalización. 1.5 En materia de Inversión Pública, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Autorizar en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones a la O fi cina General de Administración Delegar a el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En materia de contrataciones del Estado:2.1.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi caciones. 2.1.2 Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de plani fi cación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones. 2.1.3 Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, así como aprobar los expedientes de contratación que se realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 2.1.4 Aprobar el proceso de estandarización a que alude la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.1.5 Aprobar los expedientes técnicos de obras que no constituyan Proyectos de Inversión Pública. 2.1.6 Suscribir los convenios interinstitucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.1.7 Suscribir los contratos con los postores bene fi ciados con el otorgamiento de la buena pro, incluidos los contratos complementarios, y sus modi fi caciones posteriores, así como la resolución de éstos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.1.8 Autorizar la cesión de posición contractual del contratista, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.1.9 Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.1.10 Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. 2.1.11 Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección incluyendo las provenientes de contrataciones directas, así como suscribir los contratos derivados de estas y sus adendas. 2.1.12 Designar a los integrantes de los Comités de Selección y de los Comités de Recepción de Obras. 2.1.13 Remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del estado vigente. 2.1.14 Autorizar la participación de expertos independientes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en los Comités de Selección de otras Entidades. 2.1.15 Aprobar que el Comité de Selección u órgano encargado de las contrataciones considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial o valor estimado, según corresponda, en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras, a que se re fi ere el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y modi fi catorias respectivas. 2.1.16 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.1.17 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.1.18 Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.1.19 Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.