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77 NORMAS LEGALES Sábado 29 de enero de 2022 El Peruano / Asimismo, se debe tener en cuenta el derecho del administrado a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, para lo cual se debe realizar un análisis en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, a fi n de garantizar que al momento de aplicar una sanción, ésta no sea arbitraria ni excesiva. Noveno. Que, en el presente caso, de la revisión de los actuados se ha podido veri fi car lo siguiente: i) Mediante O fi cio número cuatrocientos noventa y cinco guión dos mil once guión ODAJUP guión PRES guión CSJAR diagonal PJ del siete de diciembre de dos mil once, O fi cio número quinientos doce guión dos mil once guión ODAJUP guión PRES guión CSJAR diagonal PJ del dieciséis de diciembre de dos mil once; y, O fi cio número cero cincuenta guión dos mil doce guión P guión CSJAR diagonal PJ (cero seis punto dos mil doce punto AJ) del diez de enero de dos mil doce, la Coordinadora de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Arequipa requirió al investigado la entrega de cargo de todos los bienes del juzgado de paz, concediéndole el plazo de cuarenta y ocho horas; los que obran a fojas sesenta y ocho, setenta y, setenta y dos. ii) Por O fi cio número doscientos noventa y uno guión dos mil doce guión P guión CSJAR diagonal PJ (cero dos guión dos mil doce guión MP) del veintisiete de enero de dos mil doce, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa remitió a la Fiscalía Penal de Turno del Ministerio Público, la documentación relativa a los requerimientos efectuados al investigado, respecto a la entrega de los bienes del juzgado de paz, obrante a fojas setenta y cuatro. iii) A fojas ochenta y nueve obra el Informe número ciento setenta y ocho guión dos mil trece guión ODAJUP guión PRES diagonal CSJAR guión PJ, del veintiuno de octubre de dos mil trece, en el cual la Coordinadora de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informó que el juez de paz investigado asumió funciones a partir del veinticinco de octubre de dos mil cuatro hasta el siete de noviembre de dos mil once. iv) Mediante O fi cio número cero tres guión dos mil catorce guión JPSB del dos de julio de dos mil catorce, de fojas ciento quince, la Jueza del Juzgado de Paz de Simón Bolívar comunicó a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que solamente el Expediente número ciento noventa y cuatro guión dos mil diez, seguido por Soluciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada contra Pablo Ávila Aguayo, no se encuentra entre los expedientes que tramita el juzgado de paz; y, v) A fojas ciento veintitrés obra la declaración de la Jueza de Paz Miriam Sulca Yampasi, en la cual señala que se le entregaron los bienes muebles, útiles de escritorio, expedientes judiciales, libros de registro y acervo documentario del Juzgado de Paz de Simón Bolívar, mas no se le entregó el Expediente número ciento noventa y cuatro guión dos mil diez. Décimo. Que, el material probatorio, antes detallado, acredita la responsabilidad disciplinaria del investigado Carlos Eduardo Pickman Tejada en su desempeño como Juez de Paz de Simón Bolívar, distrito de José Luis Bustamante, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa, quien incluso no se ha presentado al procedimiento ni ha formulado descargo alguno, a efectos de desvirtuar el cargo que se le atribuye, al no haber entregado el Expediente número ciento noventa y cuatro guión dos mil diez, seguido por Soluciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada contra Pablo Ávila Aguayo, sobre aprobación de acta de conciliación, pese a los requerimientos efectuados por la Coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, incurriendo en vulneración de su deber previsto en el artículo cuarenta y tres de la Ley de Justicia de Paz, lo que se tipi fi ca como falta muy grave en el numeral once del artículo cincuenta de la citada ley. Décimo primero. Que, por lo expuesto, se justi fi ca la necesidad de apartar al investigado de fi nitivamente del Poder Judicial, aprobando la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; e imponiéndole la referida medida disciplinaria prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, con las consecuencias referidas en la mencionada ley. Décimo segundo. Que, comprobada la conducta infractora del investigado Carlos Eduardo Pickman Tejada, veri fi cándose hechos presumiblemente delictivos contra el correcto funcionamiento de la Administración Pública, que conforme a los actuados también fueron advertidos por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitiendo o fi cio a la Fiscalía Penal de Turno. En el mismo sentido, debe remitirse copias al Ministerio Público, a fi n que proceda de acuerdo con sus legales atribuciones, sin perjuicio que se prosiga el trámite administrativo disciplinario correspondiente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1090- 2021 de la quincuagésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas doscientos cuarenta y nueve a doscientos sesenta, y la sustentación oral del señor Consejero Espinoza Santillán. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Carlos Eduardo Pickman Tejada, por su desempeño como Juez de Paz de Simón Bolívar, distrito de José Luis Bustamante, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Disponer la remisión de las copias pertinentes de los actuados al Ministerio Público, a fi n que se pronuncie con arreglo a sus atribuciones, conforme a lo previsto por ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2034645-3 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del distrito de Obas, provincia de Yarowilca, departamento y Distrito Judicial de Huánuco QUEJA Nº 018-2014-HUÁNUCO Lima, uno de setiembre de dos mil veintiuno.-VISTA:La Queja número cero dieciocho guión dos mil catorce guión Huánuco que contiene la propuesta de destitución del señor Miguel Magno Reyes Vigilio, por su desempeño como Juez de Paz del distrito de Obas, provincia de Yarowilca, departamento y Distrito Judicial de Huánuco, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número trece, de fecha siete de junio de dos mil dieciocho; de fojas ciento cuarenta y cuatro a ciento cuarenta y siete. CONSIDERANDO: Primero. Que es objeto de examen la resolución número trece, de fecha siete de junio de dos mil dieciocho, de fojas ciento cuarenta y cuatro a ciento