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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2022 (29/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 29 de enero de 2022 El Peruano / derivados de su actuación funcional, los que se rigen por la ley y los procedimientos de la materia. En ningún caso podrá aplicarse al juez de paz el régimen disciplinario del juez ordinario”. Noveno. Que, en tal sentido, se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado Miguel Magno Reyes Vigilio, en su desempeño como Juez de Paz del distrito de Obas, provincia de Yarowilca, departamento y Distrito Judicial de Huánuco, ya que con su accionar omisivo contravino lo dispuesto en la Ley de Justicia de Paz, puesto que dentro de sus funciones señaladas por ley, al advertir la presunta comisión de un delito en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales debió poner en conocimiento de éste a la autoridad competente, en este caso al Ministerio Público; hecho que no sucedió, en tanto que, contrariamente, el juez de paz investigado remitió los ofi cios respecto a los delitos denunciados ante él por las partes, a la Gobernación del distrito de Obas. Razón por la cual, dicha denuncias quedaron restringidas, al no haber sido puestas en conocimiento del titular de la acción penal (Ministerio Público) como autoridad competente, a efectos que proceda conforme a sus atribuciones; incurriendo el investigado en falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, numeral cinco, de la Ley de Justicia de Paz. Décimo. Que, por lo expuesto, dichos actos que revisten suma gravedad, y merecen el reproche disciplinario más drástico, al haber infringido su deber contenido en la Ley de Justicia de Paz, justi fi cándose la necesidad de apartar al investigado de fi nitivamente del Poder Judicial, aprobando la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; e imponiéndole la referida medida disciplinaria prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, con las consecuencias referidas en la mencionada ley. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1088- 2021 de la quincuagésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas ciento ochenta y cinco a ciento noventa y cinco, y la sustentación oral del señor Consejero Espinoza Santillán. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Miguel Magno Reyes Vigilio, por su desempeño como Juez de Paz del distrito de Obas, provincia de Yarowilca, departamento y Distrito Judicial de Huánuco; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2034645-2 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú, provincia constitucional del Callao, Distrito Judicial de Ventanilla QUEJA Nº 136-2015-VENTANILLA Lima, ocho de setiembre de dos mil veintiuno.-VISTA: La Queja número ciento treinta y seis guión dos mil quince guión Ventanilla que contiene la propuesta de destitución del señor Guillermo Luis Carazza Córdova, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú, provincia constitucional del Callao, Distrito Judicial de Ventanilla, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinte, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas cuatrocientos noventa y uno a cuatrocientos noventa y cuatro. CONSIDERANDO:Primero. Que, es objeto de examen la resolución número veinte, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, de cuatrocientos noventa y uno a cuatrocientos noventa y cuatro, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la medida disciplinaria de destitución al investigado Guillermo Luis Carazza Córdova, por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú, provincia constitucional del Callao, Distrito Judicial de Ventanilla. El presente procedimiento administrativo disciplinario se origina con la Queja número diez guión dos mil quince (Investigación número ciento treinta y seis guión dos mil quince), formulada por la señora Carmen Antonia Soto Bazán, de fojas uno a dos, que mediante resolución número uno del once de marzo de dos mil quince, de fojas sesenta y dos a sesenta y ocho, entre otros, abrió investigación disciplinaria contra el señor Guillermo Luis Carazza Córdova, por haber incurrido en la falta prevista en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. Posteriormente, en la Investigación Disciplinaria número cero cinco guión dos mil quince (Investigación Disciplinaria número ciento noventa y ocho guión dos mil quince guión ID), mediante o fi cio remitido por la Presidenta de la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla se puso en conocimiento de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla que el referido juez de paz habría incurrido en la comisión del delito de usurpación de funciones y abuso de autoridad; razón por la cual, mediante resolución número uno del veinte de abril de dos mil quince, de fojas doscientos setenta y cuatro a doscientos setenta y nueve, se abrió investigación disciplinaria contra el señor Guillermo Luis Carazza Córdova, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú, por haber incurrido en falta prevista en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. Las referidas investigaciones disciplinarias fueron acumuladas por resolución número seis, de fecha veintisiete de mayo de dos mil quince, de fojas ciento doce a ciento dieciséis. Segundo. Que, el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla emitió el Informe número ciento treinta y seis guión dos mil quince (acumulado al Expediente ciento noventa y ocho guión dos mil quince), de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis, de fojas cuatrocientos cincuenta y cuatro a cuatrocientos sesenta y ocho, que en uno de sus extremos propone a la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, la destitución del señor Guillermo Luis Carazza Córdova, en su actuación como como Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú, por el siguiente cargo: “Del Expediente 136-2015: Conocer causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo (inciso 3) del artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz) por entregar certi fi cado domiciliario a favor de José Santos Chiroque Sullón, respecto de la Mz. F06 área contigua al