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84 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / “ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE EXCEPCIONALMENTE MIENTRAS DURE LA EMERGENCIA SANITARIA EL REQUERIMIENTO DE CARNET DE VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19 PARA EL INGRESO A INSTITUCIONES Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN ANCASH” Artículo Primero.- OBJETO : La presente ordenanza, tiene por objeto disponer el requerimiento del Carnet de Vacunación con las dos dosis (protegido) contra el COVID-19, excepcionalmente mientras dure la emergencia sanitaria para el ingreso a eventos de concurrencia masiva en establecimientos públicos y privados en la jurisdicción de la Región Ancash, a fi n de estimular la vacunación. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN : Se encuentran sujetos al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza Regional, las personas naturales, sobre cuyas edades el Estado Peruano les ha brindado la oportunidad de vacunarse gratuitamente contra el COVID-19, del mismo modo, las personas jurídicas que administran establecimientos públicos y privados de concurrencia masiva. Los establecimientos en los cuales se exigirá el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional respecto al Carnet de Vacunación son los siguientes: - Centros Laborales - Universidades - Mercados- Medios de transporte, conductores y usuarios de colectivos, taxis, transportes interprovinciales - Casinos y tragamonedas- Restaurantes- Hoteles - Estadios- Cines- Bares- Discotecas- Gimnasios- Las demás que determine la autoridad sanitaria, DIRES, REDES DE SALUD, MICROREDES DE SALUD, en coordinación con los gobiernos locales. Se encuentran exoneradas del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, las personas naturales cuyas edades se encuentran pendientes de vacunación. Artículo Tercero.- DEL REQUERIMIENTO DEL CARNET DE VACUNACIÓN : Los administradores de establecimientos públicos y privados contenidos en el Artículo 2° de la presente Ordenanza, deberán exigir la presentación en original o digitalizado del Carnet de Vacunación para las personas cuyas edades se les ha brindado la oportunidad de vacunarse gratuitamente ya sea en el país o en el extranjero. Los administradores de los establecimientos indicados en el Artículo 2° de esta Ordenanza, deberán veri fi car en esa misma oportunidad en el Portal Web del habilitado por el Estado Peruano. De veri fi carse la presunción de falsedad del cliente o usuario, el administrador del establecimiento deberá efectuar llamada en los canales de comunicación a las autoridades correspondientes. La no presentación del original del Carnet de Vacunación, faculta al administrador del establecimiento a no permitir el acceso en el establecimiento, en caso se le brindará información al cliente o usuario sobre los lugares de vacunación en los que puede acudir. En caso que un cliente insista en ingresar al establecimiento posterior a la invitación a vacunarse, el administrador entregará el formulario del Anexo Nº 01 a efectos de que proceda a llenarlos eximiendo de cualquier responsabilidad por las consecuencias de infección y/o transmisión que se pudiera generar, consecuentemente será de su exclusiva responsabilidad por dicha conducta siendo pasible de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda. Artículo Cuarto.- AFORO AJUSTADO PARA PERSONAS VACUNADAS : Sin perjuicio de las restricciones de aforo establecido por el Ministerio de Salud, se autoriza a los propietarios o administradores de los privados referidos en el artículo 2° de esta Ordenanza Regional, a permitir el acceso del aforo sin restricciones para aquellas personas que acrediten estar vacunadas contra el COVID-19 con las dos dosis. Artículo Quinto.- FISCALIZACIÓN : La autoridad sanitaria del Gobierno Regional de Ancash, (DIRES, REDES DE SALUD, MICROREDES DE SALUD) en coordinación con los gobiernos locales velará por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- ESTÍMULO : La autoridad sanitaria del Gobierno Regional de Ancash, (DIRES, REDES DE SALUD, MICROREDES DE SALUD) en coordinación con los gobiernos locales, podrá implementar políticas de estímulos y reconocimiento a los establecimientos referidos en el artículo 2° de la Ordenanza por el buen comportamiento en la contención del COVID-19. Artículo Séptimo.- ENCARGAR , a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ancash y a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ancash, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “ El Peruano ”, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash y todas sus dependencias descentralizadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Primera .- ORDENANZA DE DESARROLLO: EXHORTAR a los gobiernos locales de la Región Ancash, a emitir la Ordenanza Municipal que permita ejecutar la presente Ordenanza Regional. Segunda .- PERÍODO DE IMPLEMENTACIÓN : La entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional, dará inicio a un periodo de campañas de educación, información y concientización respecto de la necesidad de acudir a los vacunatorios habilitados contra el COVID-19 y las consecuencias que involucra el incumplimiento en la presente Ordenanza. Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación. Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los Treinta días del mes de Diciembre del Dos Mil Veintiuno. CARMEN EDITH LÓPEZ ASÍS Consejera Delegada POR TANTO: Mando se regístre, publíque y cúmpla. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los 12 de enero de 2022 HENRY AUGUSTO BORJA CRUZADO Gobernador Regional (P) 2038095-1 Designan funcionario responsable de entregar información de Acceso Público del Gobierno Regional de Ancash RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 053-2022-GRA/GR Huaraz, 3 de febrero de 2022VISTO: La Resolución Ejecutiva Regional N° 011-2021-GRA/ GR de fecha 20 de enero de 2021, la Resolución Ejecutiva Regional N° 513-2021-GRA/GR de fecha 30 de diciembre de 2021, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley N°