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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (19/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 19 de febrero de 2022 El Peruano / Las actuaciones administrativas descritas se efectuaron con conocimiento del juez de paz investigado a través de las noti fi caciones señaladas en el cuadro precedente, tanto de los informes como de las resoluciones expedidas, las cuales han generado el reinicio del cómputo del plazo prescriptorio, apreciándose que en ninguno de los casos se ha superado el término de cuatro años, previsto en el numeral treinta y uno punto cuatro del artículo treinta y uno del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. En consecuencia, al haberse producido interrupciones continuas en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se tiene que desde la emisión de la resolución número treinta y siete del veintiséis de junio de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y noti fi cada al juez de paz investigado el diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la propuesta de destitución, a la fecha aún no ha acaecido el plazo de prescripción, estando aún vigente la potestad sancionadora del Estado. Sétimo. Que, la acreditación de los hechos imputados debe ser analizada con los siguientes medios de prueba: i) Acta de recepción de queja verbal del cuatro de junio de dos mil trece, que acredita lo siguiente: a) La queja formulada por la señora Delia Huamán Gutiérrez contra el Juez de Paz Bernabé Chávez Rivera. b) Demuestra que la mencionada quejosa tiene un proceso judicial en el Juzgado de Paz de Huertos de Manchay, sobre alimentos (Expediente número novecientos cinco guión dos mil diez). c) Contiene la incriminación efectuada por la quejosa, atribuyéndole al juez de paz investigado lo siguiente: - Haber solicitado la suma de ochenta soles para sacar copias de las piezas del referido expediente, a efectos que sea enviado a la Fiscalía por omisión de alimentos. - Haber solicitado la suma de veinte soles para que la hija del investigado numere el expediente. - Evidencia que el juez de paz o investigado cuenta con un asesor, quien hace todos los escritos de los litigantes e incluso llevaba las noti fi caciones. - El investigado le habría indicado que todo se paga, porque hay que pagar a la secretaria y ofendió a la quejosa diciendo “seguramente tu marido te ha dejado porque no le habrás dado buena pachamanca, no le has cocinado, lavado”. - La quejosa mani fi esta que el investigado es una persona déspota. - Cuando la quejosa quiso leer su expediente, el investigado le indicó que debe presentar un escrito y para ello le cobraba la suma de siete soles. - La quejosa re fi ere que el investigado “es un mañoso”, que la agarra la mano, le dice palabras subidas de tono, la piropea, entre otras manifestaciones de la misma naturaleza. - El expediente se encontraba perdido por tres meses; y, - El investigado la citó para el día jueves ocho de junio de once a doce de la mañana, diciendo que “lleve algo”; razón por la cual, la quejosa señala que el juez de paz investigado más parecía el abogado de la otra parte, y que por cualquier acto procesal o avance del proceso siempre le hacía un requerimiento. ii) Acta de manifestación de la señora Vilma Altamirano Sánchez, de fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y cinco, que acredita las irregulares conductas desplegadas por el juez de paz investigado, re fi riendo la citada quejosa lo siguiente: a) Cuando ingresó al juzgado de paz a averiguar el proceso de alimentos seguido contra Washinton Chungi Ramos, el investigado le tocó las piernas y la besó, manifestándole que si tenía relaciones sexuales con él, le iba a ayudar con el proceso. b) Cuando regresó al juzgado de paz para la audiencia, el juez de paz investigado tuvo un trato descortés con ella; y,c) No le hizo requerimiento económico, sólo le hizo propuestas de tipo sexual, manifestándole que si cedía a ello, le iba a otorgar la pensión; por lo que, asume que por no aceptarlo desestimó su demanda. iii) Declaración indagatoria del Juez de Paz Bernabé Chávez Rivera, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil trece, de fojas ciento cincuenta y nueve a ciento sesenta y uno, lo que demuestra que el investigado posee dos números telefónicos, cuyos operadores son Movistar y Claro; así como, que con su letra consignó su número telefónico en el papel que obra a fojas cuarenta y tres. iv) Declaración indagatoria de la señora Delia Huamán Gutiérrez, de fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce, de fojas ciento noventa y uno a ciento noventa y dos, por la cual la quejosa se rati fi ca en contenido y fi rma de la queja interpuesta contra el juez de paz investigado; asimismo reitera los cobros que solicitaba el investigado por numerar las fojas del expediente, sin dar recibo; y, el maltrato que recibió de parte de éste, diciéndole que vaya el día sábado para que “le baile en lentejuelas”. v) Declaración indagatoria de la señora Vilma Sánchez Altamirano, del veinticuatro de enero de dos mil catorce, de fojas doscientos siete a doscientos ocho, que acredita que el juez de paz investigado le facilitó su número telefónico; así como, la persistencia en su incriminación, reiterando que el investigado en su despacho a las cinco de la tarde le realizó tocamientos indebidos, y la besó a la fuerza, diciéndole “quieres que te ayude en tus documentos (…) todo depende de ti, yo te voy a ayudar en todo”; por lo que, la declarante salió corriendo del despacho. vi) Ampliación de la declaración indagatoria del señor Bernabé Chávez Rivera, de fecha cuatro de marzo de dos mil catorce, de fojas cuatrocientos cuarenta y cinco a cuatrocientos cuarenta y seis, que acredita que el investigado tiene conocimiento que sólo existe un tipo de noti fi cación autorizada por el Poder Judicial que es a través del Servicios de Noti fi caciones del Poder Judicial (SERNOT); así como, que realizaba cobros indebidos a las partes que querían que les envíen rápido sus expedientes al Ministerio Público, cobrando veintiún soles con cincuenta céntimos. vii) Acta de reconocimiento de imagen de la fi cha RENIEC de fecha veinticinco de abril de dos mil trece, de fojas cuatro a cinco, lo que acredita que la señora Delia Huamán Gutiérrez reconoció al investigado Bernabé Chávez Rivera como el juez de paz que le habría ofrecido ayudarla en la resolución de su expediente. viii) Copias certi fi cadas del proceso de alimentos (asignación anticipada), de fojas siete a dieciocho, de fojas veinticinco a cuarenta y dos; y, de fojas doscientos once a doscientos veintinueve; y, el cuaderno principal, de fojas doscientos treinta y uno a cuatrocientos treinta y uno, y de fojas cuatrocientos sesenta y uno a quinientos dieciocho, tramitado con el Expediente número novecientos cinco guión dos mil diez, en el Juzgado de Paz de Huertos de Manchay, con las cuales se acredita que el juez de paz investigado conoció de dicho trámite (proceso de alimentos) seguido por la señora Delia Huamán Gutiérrez contra el señor Pablo Saldaña Paredes, conforme se evidencia de los diversos escritos y resoluciones emitidas por el mencionado órgano jurisdiccional en mayo de dos mil trece. ix) Acta de veri fi cación e incidencias de fecha dos de julio de dos mil trece, de fojas veintitrés a veinticuatro, realizado por el magistrado de primera instancia de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, lo que acredita las quejas formuladas por las siguientes personas: a) Doris León Benito, quien tiene un proceso signado como Expediente número mil doscientos diez guión dos mil diez, sobre alimentos, en el cual el juez de paz investigado le indicó que tenía que pagarle por las copias certi fi cadas la suma de veintitrés soles. Asimismo, en el mes de noviembre vio al juez de paz investigado bajar del carro del papá de su hija; y, a partir de dicha fecha la ha recibido de manera grosera.