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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (19/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 19 de febrero de 2022 El Peruano / Además, señala que su abogado pagó la suma de veintidós soles para que lleven las copias a la Fiscalía por concepto de movilidad. b) Delia Huamán Gutiérrez, quien tiene un proceso signado como Expediente número novecientos cinco guión dos mil diez, pagando la suma de treinta y ocho soles por la certi fi cación de copias, y por la foliación de las mismas ocho soles, sin que se le entregara recibo. De otro lado, para la noti fi cación le cobraban la suma de veinticinco a treinta soles, y por lectura de expediente siete soles, presentado un escrito. La denunciante agrega que el juez de paz investigado le solicitó que le colaborara para cancelar su deuda con el SETAME por la suma de tres mil setecientos soles, y como no accedió le dijo que si no arreglaba con él, la iba a denunciar a la Fiscalía o sino que iba a archivar su expediente, entregándole los números telefónicos de sus celulares para que lo llame después de la seis de la tarde, insinuándole para tener “intimidad”, diciéndole “cosas” que le incomodan como mujer. c) María Felipa Ventura Huancahuari tiene un proceso en el juzgado de paz a cargo del investigado, por alimentos, manifestando que cuando presentó un escrito el juez de paz la trató mal y no quiso sellar el cargo, regresando con su abogado, para que recién entregarle el cargo del escrito; y, d) María Milagros Hancco Zavaleta, quien mani fi esta que canceló la suma de diez soles por cada una de las legalizaciones de los documentos de identidad de sus menores hijos, documentos que necesitaba para el colegio, sin que el investigado extendiera recibo alguno por ello. x) Anotación de números telefónicos pertenecientes al juez de paz investigado, lo que acredita que dicha anotación le fue entregada a la señora Delia Huamán Gutiérrez, conforme el mismo investigado ha reconocido en su declaración indagatoria de fecha veintisiete de noviembre de dos mil trece. xi) Copias simples del proceso de alimentos tramitado como Expediente número mil doscientos diez guión dos mil diez en el Juzgado de Paz de Huertos de Manchay, lo que acredita que la señora Doris León Benito siguió un proceso judicial de alimentos en el referido juzgado de paz, solicitando se remitan copias a la Fiscalía Provincial de turno, a efectos de formalizar denuncia por el delito de omisión a la asistencia familiar. xii) Detalle de las llamadas entrantes al teléfono celular, operador Claro, utilizado por la señora Delia Huamán Gutiérrez conforme precisó en el acta de recepción de queja verbal del cuatro de junio de dos mil trece; registrando llamadas con dos números telefónicos que pertenecen al juez de paz investigado. xiii) Transcripción del audio de fecha trece de junio de dos mil trece, de fojas ochenta y cuatro a noventa y cinco, entre la señora Delia Huamán Gutiérrez y Bernabé Chávez Rivera, realizado en mérito del O fi cio IP número ciento cinco guión dos mil trece guión UIA guión CMVR guión PRG guión OCMA, de fojas ochenta y tres, lo que acredita que la señora Delia Huamán Gutiérrez tenía el número telefónico del juez de paz investigado; así como la solicitud por parte de éste para que la justiciable “baile un día sábado con lentejuelas”. También, acredita que el juez de paz investigado le solicitó realice el pago fraccionado de tres mil setecientos soles, para pagar la deuda de su automóvil; y, en general, demuestra que el juez de paz mantenía relaciones extraprocesales con dicha parte procesal. xiv) Resolución Administrativa número cero ciento noventa y nueve guión dos mil nueve guión CED guión CSJLI guión PJ, del once de noviembre de dos mil nueve, de fojas ciento treinta a ciento treinta y dos, demuestra que el Consejo Ejecutivo Distrital aprobó el Cuadro de Aranceles Judiciales para diligencias o actuaciones de Jueces de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima, fi jando cobros para actuaciones fuera del despacho judicial (noti fi cación dentro del radio urbano, noti fi caciones fuera del radio urbano, diligencias judiciales fuera del local de juzgado a solicitud de parteo por comisión, embargos); además, fi jó cobros para certi fi caciones de copias por hoja, entre otros.xv) Formato de datos personales del juez de paz emitido por la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento treinta y nueve, que acredita que el juez de paz investigado registra dos números telefónicos; así como su grado de instrucción (secundaria técnica). xvi) Resolución Administrativa número cuatrocientos cuarenta guión dos mil doce guión P guión CSJLI diagonal PJ, del dieciocho de junio de dos mil doce, de fojas ciento cuarenta a ciento cuarenta y uno, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que acredita que desde el dieciocho de junio de dos mil doce, se designó como Juez de Paz del Centro Poblado de Los Huertos de Manchay al señor Bernabé Chávez Rivera; y, xvii) Acta de visualización del veintisiete de diciembre de dos mil trece, de fojas ciento sesenta y dos a ciento sesenta y cuatro, que acredita la realización de la visita judicial al Juzgado de Paz de Huertos de Manchay, en la cual se recogió las quejas verbales contra el juez de paz investigado por parte de las justiciables antes mencionadas, quienes realizaron incriminaciones contra éste. Octavo. Que, de la valoración conjunta de los elementos probatorios antes detallados, respecto al cargo a) tipi fi cado como falta disciplinaria grave contenida en el numeral diez del artículo cuarenta y nueve de la Ley de Justicia de Paz, se tiene que está probado que el juez de paz tuvo conocimiento del trámite de los procesos de alimentos signados como Expedientes número novecientos cinco guión dos mil doce, cuya demandante es la señora Delia Huamán Gutiérrez; y, número mil doscientos diez guión dos mil diez, cuya demandante es Doris León Benito. Así, en los mencionados procesos de alimentos realizó cobros por conceptos no autorizados; así como, cobros por montos superiores a los topes fi jados por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, fi jados en la Resolución Administrativa número cero ciento noventa y nueve guión dos mil nueve guión CED guión CSJLI guión PJ, del once de noviembre de dos mil nueve, de fojas ciento treinta a ciento treinta y dos. Dicha resolución administrativa precisa taxativamente que en los siguientes artículos: “Artículo Tercero.- El Juez de Paz está prohibido de cobrar sumas superiores a las fi jadas en la presente resolución. Las infracciones a este dispositivo se sancionan disciplinariamente. Artículo Cuarto.- El Juez de Paz está obligado a entregar recibo simple a la persona que paga la actuación, con su fi rma y sello. Además, deberá agregar una copia del recibo al expediente, incidente, o acta respectiva, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- El Juez de Paz está prohibido de aumentar el monto de los derechos fi jados (…), en atención al número de personas que intervienen en cada parte del proceso, diligencias o actuación, salvo que se trate de lugares distantes”. Por lo tanto, conforme se advierte del acta de recepción de queja verbal del cuatro de junio de dos mil trece, de fojas uno a dos, efectuada por la señora Delia Huamán Gutiérrez (demandante en el proceso de alimentos, Expediente número novecientos cinco guión dos mil diez), el juez de paz investigado efectuó los siguientes cobros: S/ 80.00 solesPara sacar copias de las piezas del expediente y sea enviado a la Fiscalía por omisión de alimentos. S/ 20.00 soles Por concepto de foliación. S/ 7.00 soles Por lectura de expediente. Así, también, del acta de veri fi cación e incidencias del dos de julio de dos mil trece, de fojas veintitrés a veinticuatro, realizado por el magistrado de primera instancia de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se dejó constancia de los siguientes cobros realizados por el juez de paz investigado: S/ 23.00 soles Por concepto de copias certi fi cadas. S/ 22.00 solesPor concepto de movilidad para llevar copias a la Fiscalía. S/ 38.00 soles Por concepto de certi fi cación de copias.