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42 NORMAS LEGALES Sábado 19 de febrero de 2022 El Peruano / Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Huertos de Manchay, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, actualmente Distrito Judicial de Lima Este QUEJA ODECMA N° 439-2013-LIMA Lima, veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno.- VISTA: La Queja ODECMA número cuatrocientos treinta y nueve guión dos mil trece guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Bernabé Chávez Rivera por su desempeño como Juez de Paz de Huertos de Manchay, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, actualmente Distrito Judicial de Lima Este, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y siete, de fecha veintiséis de junio de dos mil dieciocho; de fojas seiscientos cuarenta y siete a seiscientos sesenta y tres. CONSIDERANDO: Primero. Que, de acuerdo al contenido del artículo veinte, numeral treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintiséis guión dos mil doce guión CE guión PJ, compete al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “… 37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”. Asimismo, en el numeral III punto 6 de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz se ha previsto que “Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de ONAJUP”. En tal sentido, conforme a lo antes citado, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el juez de paz investigado. Segundo. Que, es objeto de examen la resolución número treinta y siete del veintiséis de junio de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que resuelve: “PRIMERO.- PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN en el ejercicio de toda función en el Poder Judicial, al señor BERNABÉ CHÁVEZ RIVERA, en su actuación como Juez de Paz de Huertos de Manchay, distrito de La Molina, provincia de Lima Metropolitana, departamento de Lima, por los cargos atribuidos en su contra”. Tercero. Que, del contenido de la resolución número uno del veintitrés de agosto de dos mil trece, de fojas ciento dieciocho a ciento veintitrés, emitida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, se advierte que la imputación fáctica contra el investigado Bernabé Chávez Rivera por su desempeño como Juez de Paz de Huertos de Manchay, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, actualmente Distrito Judicial de Lima Este, se describe en los siguientes cargos: “a) Haber estado realizando cobro por conceptos no autorizados, tales como por copias certi fi cadas para formar el cuaderno a remitirse al Ministerio Público, en los procesos por alimentos, por la foliación de dichos cuadernos, por noti fi caciones y movilidad en el traslado de los expedientes al Ministerio Público, cobros excesivos para la certi fi cación de documentos. b) Maltrato a los denunciantes.(…)e) (…) aprovecharse del cargo que ostenta, al haber solicitado una ventaja económica y efectuar requerimientos de connotación sexual con la fi nalidad de ayudar a las quejosas en el trámite de sus respectivos procesos”. La imputación jurídica por los hechos precisados ha sido cali fi cada como faltas graves y muy grave previstas en los artículos cuarenta y nueve, numerales diez y uno; y, cincuenta, numeral ocho, respectivamente, de la Ley de Justicia de Paz. Resulta necesario precisar que, respecto a los cargos c) y d), el juez de paz investigado fue absuelto por resolución número veintiocho, de fecha veintinueve de agosto de dos mil catorce, de fojas quinientos sesenta y tres a quinientos sesenta y nueve vuelta; quedando consentida la decisión mediante resolución número treinta del veintinueve de setiembre de dos mil catorce, de fojas quinientos ochenta y ocho. Cuarto. Que, el investigado Bernabé Chávez Rivera ha presentado su descargo que obra de fojas ciento treinta y tres a ciento treinta y cuatro, en el cual señala lo siguiente: a) Respecto al proceso de la señora Doris León Benito, Expediente número mil doscientos diez guión dos mil diez, a la fecha se encuentra en la Fiscalía Mixta de La Molina y Cieneguilla. b) En cuanto al Expediente número novecientos cinco guión dos mil diez, se encuentra en fi scalía dado que existe duplicidad de partida de nacimiento, respecto a la menor hija de la señora Delia Huamán, encontrándose el expediente foliado y debidamente ordenado. c) En el trámite seguido por la señora María Felipa Ventura Huancahuari, se brindaron las facilidades del caso, para que pudiera seguir su proceso de alimentos interpuesto en Ayacucho, remitiendo o fi cio al Juez del Juzgado Mixto de la provincia de Huancapi-Ayacucho. d) Sobre el proceso seguido por la señora María Milagros Hancco Zavaleta, el recurrente mani fi esta que no cuenta con fotocopiadora, y que se asigna a un personal autorizado de su despacho, para que acompañe a las personas que solicitan fotocopias. e) Mani fi esta que el juzgado de paz a su cargo sólo cuenta con un solo ambiente y que la impresora y fotocopiadora se encuentran fuera del despacho judicial. f) Asimismo, señala que se cobra lo establecido, según el tipo de arancel judicial establecido para los jueces de paz de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme a la Resolución Administrativa número ciento noventa y nueve guión dos mil nueve guión CED guión CSJLI guión PJ, no debiendo considerarse como prohibiciones, según el artículo siete de la Ley de Justicia de Paz; y, g) En cuanto a lo referido por la señora Vilma Altamirano Sánchez, mani fi esta que es totalmente falso, pues sólo decidió ayudarla sin insinuaciones como las que alude. De otro lado, en la declaración indagatoria del investigado de fojas ciento cincuenta y nueve a ciento sesenta y uno, rendida ante la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima (hoy Corte Superior de Justicia de Lima Este), refi rió lo siguiente: i) Que trabajó como juez de paz en Los Huertos de Manchay desde el veintisiete de junio de dos mil doce. ii) Tiene dos teléfonos celulares, cuyos operadores son Claro y Movistar, respectivamente. iii) En el segundo piso al costado de donde se ubica su despacho hay una fotocopiadora; lugar donde trabaja su hija Soledad Consuelo Chávez Carbajal. iv) Indica que por foliar y copia simple no se cobra.v) Mani fi esta que no es cierto que se haya pedido ochenta soles a la señora Delia Huamán Gutiérrez, tampoco se le dio veinte soles. vi) Su hija no tiene acceso al despacho.vii) Su número telefónico se encuentra pegado en la entrada del juzgado de paz, al fi nalizar de la escalera y en la puerta del juzgado de paz. viii) Es falso que haya dado su número telefónico a la señora Delia Huamán Gutiérrez y que haya realizado tocamientos a dicha persona.