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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (19/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 19 de febrero de 2022 El Peruano / ix) Es falso lo manifestado por la señora Doris León Benito, dado que por alimentos no se cobra; esta señora le pagó veintidós soles al noti fi cador para que lleve copias a la Fiscalía. x) El recurrente señala que no tiene asesor en el juzgado y que es falso que haya cobrado por lectura de expediente. xi) No conoce a la señora María Felipe Huancahuari.xii) Reconoce su letra en la redacción de su número telefónico en el papel que obra a fojas cuarenta y tres. xiii) Precisa que no brindó su número telefónico a la señora Vilma Altamirano Sánchez ni le pidió a ella su número telefónico. xiv) La mencionada señora lo llamó para saber si su esposo había sido noti fi cado, respondiendo que había sido noti fi cado para la fecha indicada; y, xv) Finalmente, señala que es falso lo manifestado por la señora Altamirano Sánchez, respecto a los tocamientos indebidos. Quinto. Que, de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de aplicar la sanción de destitución, “… debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA, …”. Es así que la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero cero cero ciento uno guión dos mil veinte guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas setecientos diecinueve a setecientos veinticinco, sostiene lo siguiente: a) Desestimar la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución al señor Bernabé Chávez Rivera, por la comisión de las infracciones tipi fi cadas en los numerales uno y diez del artículo cuarenta y nueve, y el numeral ocho del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, en su actuación como Juez de Paz de Huertos de Manchay, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, actualmente Distrito Judicial de Lima Este, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura. b) Declarar de o fi cio la prescripción del procedimiento disciplinario, al haber transcurrido más de cuatro años, diez meses y tres días desde que se instauró la acción disciplinaria mediante resolución número uno del veintitrés de agosto de dos mil trece, de fojas ciento dieciocho a ciento veintitrés, expedida por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima en ese entonces, hasta que la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial formuló la propuesta de destitución, a través de la resolución número treinta y siete de fecha veintiséis de junio de dos mil dieciocho, de fojas seiscientos cuarenta y siete a seiscientos sesenta y tres; y, c) Declarar la nulidad del procedimiento disciplinario en atención a las causales de vulneración al debido procedimiento. Sexto. Que, previo al análisis de fondo, es necesario verifi car si conforme a la opinión de la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, el procedimiento administrativo disciplinario se encontraría prescrito. El artículo treinta y uno del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, señala en los siguientes numerales: “31.4. La prescripción del procedimiento disciplinario cuando la falta es grave o muy grave se produce a los cuatro (4) años de instaurada la acción disciplinaria. (…) 31.7. El cómputo del plazo de prescripción del procedimiento se interrumpe con la resolución que impone la sanción correspondiente o con la opinión contenida en el informe si se trata de una propuesta de suspensión o destitución”. Las normas precisadas deben concordarse con los criterios aprobados por Resolución Administrativa de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República número cero cincuenta y nueve guión dos mil doce guión SP guión CS guión PJ, del doce de julio de dos mil doce, en la cual se señala lo siguiente: “1. Sobre el inicio del procedimiento disciplinario. El procedimiento disciplinario se inicia formalmente cuando se le noti fi ca a la parte investigada el auto de apertura de investigación de fi nitiva, a través del cual se le formulan los cargos imputados conforme a ley (artículo 235°.3. LPAG). 2. Sobre la interrupción del plazo de prescripción del procedimiento. a) Se considera como el primer pronunciamiento de fondo al informe que emite el magistrado sustanciador de la investigación, que absuelve, propone la absolución o la imposición de una sanción. En consecuencia, el indicado informe es el que interrumpe el plazo de prescripción del procedimiento disciplinario. b) La interrupción se computa a partir del momento en que se noti fi ca al juez o auxiliar con el contenido del informe que contiene una absolución o propone una sanción (artículo doscientos doce del ROF OCMA)”. En atención al marco normativo precisado, se observa en el siguiente Cuadro N° 1 que los plazos transcurren del modo siguiente: Cuadro N° 1 Fechas de emisión de actuados y noti fi cación al juez de paz investigado para determinar la interrupción conforme a la Resolución Administrativa de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República N° 059-2012-SP-CS-PJ, del 12 de julio de 2012 Actos del ProcedimientoFecha del acto del procedimiento Interrupción Resolución Administrativa de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República N° 059-2012-SP- CS-PJ, del 12 de julio de 2012Resolución N° 1, con la cual se abrió el procedimiento administrativo disciplinario.23 de agosto de 2013, de fojas 118 a 123. Notifi cación de la resolución N° 1 al juez de paz investigado.24 de setiembre de 2013, de fojas 138. Informe del magistrado sustanciador.24 de marzo de 2014, de fojas 523 a 530. Notifi cación del informe del magistrado sustanciador al juez de paz investigado.21 de mayo de 2014, de fojas 533. Informe Final del magistrado sustanciador.30 de junio de 2014, de fojas 539 a 550. Notifi cación del Informe Final al juez de paz investigado.6 de agosto de 2014, de fojas 555. Resolución N° 28 emitida por la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima.29 de agosto de 2014, de fojas 563 a 569. Propuesta de sanción emitida por la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima.29 de agosto de 2014, de fojas 570 a 579. Notifi cación de la Resolución N° 28 al juez de paz investigado.18 de setiembre de 2014, de fojas 584. Resolución N° 33 emitida por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima.13 de noviembre de 2014, de fojas 600 a 619. Notifi cación de la Resolución N° 33 al juez de paz investigado.28 de noviembre de 2014, de fojas 622. Resolución N° 37 emitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al juez de paz investigado.20 de junio de 2018, de fojas 647 a 663. Notifi cación de la Resolución N° 37 al juez de paz investigado.19 de noviembre de 2018, de fojas 712.