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68 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / a) Ampliar la competencia funcional de la 1° y 2° Salas Penales de Apelaciones de la Provincia de Huamanga, Distrito y Corte Superior de Justicia de Ayacucho, para el conocimiento de los procesos bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940. b) Redistribuir de manera excepcional toda la carga procesal penal pendiente por liquidar de la Sala Laboral de la Provincia de Huamanga, Distrito y Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de manera equitativa y aleatoria entre la 1° y 2° Salas Penales de Apelaciones de la misma provincia y distrito. c) Disponer que los expedientes a redistribuir deberán evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por la dependencia de origen. d) Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente resolución, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, y con sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. e) Disponer que la Sala Laboral de la Provincia de Huamanga, Distrito y Corte Superior de Justicia de Ayacucho, no conocerá en vía de apelación ningún proceso y/o incidente, bajo el amparo de las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940, ello en atención a lo dispuesto en el literal a) del presente artículo. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice las adecuaciones necesarias al Sistema Integrado Judicial, para cumplir con lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO PresidentaConsejo Ejecutivo 2043047-5 Disponen diversas medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000060-2022-CE-PJ Lima, 24 de febrero del 2022VISTOS: El O fi cio N° 000088-2022-ST-UETI-CPP-PJ cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000024-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este remitió la propuesta de redistribución de carga en liquidación para que la 2° Sala Penal de Apelaciones del Distrito de Ate, Provincia de Lima, redistribuya hasta el 50% de su carga pendiente en trámite como función liquidadora, que representa aproximadamente 221 expedientes, hacia la 1° Sala Penal de Apelaciones del Distrito de Ate, Provincia de Lima. Asimismo, propone que la 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima, realice la redistribución del 50% de su carga pendiente en trámite como función liquidadora, que representa aproximadamente la cantidad de 227 expedientes, hacia la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima, con la fi nalidad de atender la sobrecarga procesal en liquidación de las Salas Penales de Apelaciones de los Distritos de Ate y San Juan de Lurigancho. Segundo. Que, mediante el O fi cio N° 000088-2022-ST- UETI-CPP-PJ, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000024-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se advierte que la 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente del Distrito de Ate, Provincia de Lima, y la 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima, registraron una carga procesal acumulada de 1381 y 1097 procesos en trámite, respectivamente, bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, siendo que, la carga máxima anual para una Sala Penal Liquidadora es de 1020 procesos, considerando que su estándar de producción es de 600 expedientes anuales, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 395-2020-CE-PJ; por tanto, se advierte que los órganos jurisdiccionales en referencia se encuentran en una situación de sobrecarga procesal. Por otro lado, se advierte que la 1° Sala de Apelaciones Permanente del Distrito de Ate, Provincia de Lima, y la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima, registraron una carga procesal acumulada de 112 y 44 procesos en trámite, respectivamente, siendo que los mencionados órganos jurisdiccionales se encuentran en sub carga procesal, considerando que le corresponde como estándar de producción la cantidad de 440 expedientes anuales, en conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 395-2020-CE-PJ; en ese sentido, considera viable la propuesta remitida por la Corte Superior de Justicia de Lima Este, por tanto, estos órganos jurisdiccionales podrían apoyar en la descarga procesal en función liquidadora a los órganos jurisdiccionales permanentes mencionados anteriormente. Tercero. Que, es necesario considerar que la redistribución de expedientes no sólo se subsume en la carga procesal por tramitar; sino también en el nivel resolutivo alcanzado por las salas de origen y destino; por lo que al mes de análisis las dos Salas Penales de Apelaciones Permanentes de los Distritos de Ate y San Juan de Lurigancho, han alcanzado el 116% y 89% de producción, respectivamente; a diferencia de sus pares, correspondiente a la 1° Sala Penal de Apelaciones Permanente del Distrito de Ate y a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho que alcanzaron el 94% y 83%, respectivamente; de estos últimos, cabe precisar que desde el mes de marzo del año 2021 la producción se incrementó en un 30% aproximadamente. Cuarto. Que, dada la actual crisis sanitaria a raíz de la propagación del COVID-19, éste Órgano de Gobierno mediante Acuerdo N° 1145-2020 de fecha 23 de setiembre de 2020 dispuso que las propuestas de reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, se mantengan en suspenso mientras dure el periodo de emergencia sanitaria; medida que se amplió a las redistribuciones y/o remisiones de expedientes entre órganos jurisdiccionales según el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ; sin embargo, tal y como se manifestó en el Informe N° 029-2021-EST-UPD-GAD-CSJLE-PJ, remitido por el responsable del área de estadística de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, las Salas Penales de Apelaciones se ubican en el mismo local de funcionamiento; esto es las sedes Separadora Industrial y Las Flores para los Distritos de Ate y San Juan de Lurigancho, respectivamente; lo que implicaría que la redistribución de expedientes se