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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (27/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 0001-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, a través del cual informó lo siguiente: a) La cordillera de Carabaya actúa como un límite natural que divide al Departamento de Puno, en Zona de Sierra hacia el sur y en Zona de Selva hacia el norte del departamento; por lo que, la región de las Provincias de Carabaya y Sandia, de la parte norte del Departamento y Distrito Judicial de Puno tiene características geográ fi cas similares al territorio que ocupa el Distrito Judicial de Madre de Dios, que comprende en su totalidad la zona de selva. Además, dicha cordillera actúa como divisoria de aguas, hacia el sur en la ladera occidental, se encuentran las nacientes de los ríos Carabaya, Ayaviri y Azángaro que bajan al lago Titicaca; y hacia el norte en la ladera oriental, los ríos Limbani, Ayapata y San Gabán que convergen en el río Madre de Dios, a fl uente del río Amazonas, desembocando fi nalmente en el océano Atlántico. b) El Parque Nacional de Bahuaja Sonene, que se ubica pasando la ladera oriental de la Cordillera de Carabaya, es una zona protegida que ocupa gran parte de la super fi cie de las Provincias de Carabaya y Sandia, y debido a que dicha cordillera actúa como una muralla natural, que impide la conexión vial con la zona norte de la Provincia de Sandia, no existen centros poblados en esa zona, en donde precisamente es ocupada por dicho parque nacional (100% bosque); por otro lado, en la parte norte de la Provincia de Carabaya, en el Distrito de Ayapata, se ubican los centros poblados de Loromayo y Lechemayo, los cuales se encuentran interconectados por la Carretera Interoceánica del Sur, hacia el norte con la ciudad de Mazuko del Departamento de Madre de Dios y hacia el sur con las ciudades de la zona de sierra de dicha provincia, como Macusani. c) La población de los centros poblados de Loromayo y Lechemayo, del Distrito de Ayapata, Provincia de Carabaya, Departamento y Corte Superior de Justicia de Puno, ubicados en la zona de selva de dicho departamento, es atendida por el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani de la misma provincia, los cuales se ubican en la zona de sierra de la mencionada provincia y se encuentran a una distancia de aproximadamente 166 km de los referidos centros poblados; asimismo, para acceder a las salas superiores más cercanas, los justiciables de las mencionadas comunidades deben de trasladarse a la ciudad de Juliaca o a la ciudad de Puno, en caso de procesos laborales, las cuales se encuentran a más de 300 km. y a más de 6 horas de camino. d) En base a los expedientes resueltos en el año 2019 (año sin pandemia), se calcula que la demanda potencial que tendría una sala civil supraprovincial, en adición de funciones sala penal de apelaciones, en la sede de Mazuko del Distrito de Inambari, Provincia de Tambopata, con competencia en este distrito, además de los Distritos del Manu y Huepetuhe de la Provincia del Manu, Departamento de Madre de Dios; Camanti de la Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco; así como de los centros poblados de Loromayo y Lechemayo del Distrito de Ayapata, Provincia de Carabaya, Departamento de Puno, sería de 1,444 expedientes aproximadamente, con lo que los pobladores de dichos distritos y comunidades reducirían su recorrido hasta menos de la tercera parte de lo que les toma actualmente acceder a los servicios de justicia de una sala superior. e) Mediante O fi cio N° 00006-2021-P-CSJMD-PJ de fecha 6 de enero de 2022, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios ha solicitado la reubicación del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tambopata a la ciudad de Mazuko en el Distrito de Inambari de la misma provincia, con competencia en los procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364, familia civil, familia penal, civil y laboral, lo cual es factible dado que el Juzgado Civil Permanente de dicha provincia podría asumir la ín fi ma carga pendiente del mencionado juzgado transitorio y continuar en carga estándar, la cual, de acuerdo a lo informado por dicha Presidencia, al mes de diciembre de 2021 fue de 90 expedientes, cifra que a la fecha debe haber disminuido; además, si se aprobara la mencionada reubicación, el Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Inambari dejaría su función adicional de Juzgado Mixto para dedicarse a exclusividad al trámite de los procesos del Nuevo Código Procesal Penal; y el Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito dejaría de tramitar los procesos de la Ley N° 30364; asimismo, resulta pertinente señalar que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tambopata tiene como plazo de funcionamiento hasta el 28 de febrero de 2022, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 429-2021-CE-PJ. f) Respecto a la Sala Civil Permanente de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: 1. Presenta un bajo nivel resolutivo, en comparación con otras salas civiles mixtas de similar carga procesal, al mes de noviembre de 2021, la Sala Civil Permanente de Villa María del Triunfo, con un Cuadro para Asignación de Personal de 16 personas, se encuentra en el último lugar, al resolver solo 1,105 expedientes en ese periodo, versus las Salas Civiles de las Provincias de Maynas, Huánuco y Huaura que ocuparon los primeros lugares, resolviendo hasta 1,902 expedientes y con menos personas a su cargo. 2. Ingresos de expedientes en condiciones normales (pre pandémicas), el ingreso promedio de los años 2017 al 2019 en las Salas Civiles de la Corte Superior de Lima Sur fue de 1,637 expedientes, los cuales se redujeron a solo 651 expedientes para el año 2020 y se incrementaron a 2,396 en el año 2021, esto debido a que la Sala Civil Permanente de dicha Corte Superior registró entre los meses de mayo a julio de 2021 un promedio de ingreso mensual de 440 expedientes, lo cual representa una “burbuja de ingresos”, ya que en esos meses hubo un desembalse de expedientes ingresados a trámite, proveniente de los procesos en cali fi cación que no fueron resueltos durante el año 2020 debido a la pandemia, y que conforme se vuelva a una situación de normalidad salubre, estos alcanzarían sus cifras reales con un valor mediano aproximado de 137 expedientes de ingreso mensual. 3. En condiciones normales la Sala Civil Mixta estaría en subcarga procesal, los ingresos proyectados en un año normal sin pandemia para una sala civil mixta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur no sobrepasarían los 1,750 expedientes, por lo que al ser menor que la carga mínima de 1,820 expedientes, esa sala se encontraría en subcarga procesal; evidenciando que por el momento en dicha Corte Superior tan solo se necesita de la Sala Civil Permanente de Villa María del Triunfo. 4. En condiciones normales, una sala superior adicional presentaría una condición de subcarga procesal crítica, de acuerdo a los ingresos por especialidad al mes de noviembre de 2021, el porcentaje que corresponde a los procesos laborales respecto al total de expedientes ingresados por las dos salas civiles de la Corte Superior de Lima Sur es del 52%, por lo que si existiese una sala laboral en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, esta tendría un ingreso anual aproximado de 910 expedientes, con lo cual se encontraría en subcarga procesal, dado que dicha cifra es inferior a la carga mínima de 2,340 expedientes establecida para una sala laboral mixta, agravando la situación de subcarga procesal de la Sala Civil de Villa María del Triunfo. g) La Sala Civil Transitoria Descentralizada del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cuyo plazo de funcionamiento vence el 28 de febrero 2022, a la fecha debe tener una ín fi ma carga pendiente de expedientes en etapa de trámite, dado al mes de noviembre de 2021 registró solo 28 expedientes. h) En mérito al acceso a la justicia, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Madre de Dios deben evaluar la posibilidad de incorporar al Distrito de Camanti, Provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de Madre de Dios, a fin de que este distrito sea atendido por los órganos jurisdiccionales del Distrito de Inambari (Mazuko), Provincia de Tambopata.