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41 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / las Intendencias Macro Regionales, que comprende aquellas que le asigne o delegue la Superintendencia; Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4 y 9 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158; y por el artículo 10 en sus literales d) y z) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de SUSALUD, el Superintendente es el Titular de la Entidad, y tiene como funciones, organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de SUSALUD, ejercer las atribuciones que se le asignen en el ROF y encargar las funciones del ROF que se requieran para la implementación de los Órganos Desconcentrados. Del mismo modo, el literal f) del artículo 52 del ROF de SUSALUD dispone que son funciones de las Intendencias Macro Regionales, las que le asigne o delegue la Superintendencia; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 054-2016-SUSALUD/S y su modi fi catoria, la Resolución de Superintendencia N° 060-2017-SUSALUD/S, se encarga a la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte, en el ámbito de su jurisdicción y de conformidad con el ROF de SUSALUD, las funciones de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud (IPROM) y de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud (IPROT), conforme al detalle allí desarrollado; Que, el literal 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2019-SA, que aprueba el Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud–IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud–IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud–UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas, señala como uno de sus objetivos, establecer los procedimientos para la gestión de reclamos y denuncias por presunta vulneración del derecho a la salud; Que, con la emisión del Decreto Supremo mencionado en el párrafo precedente, se han efectuado, entre otras acciones: precisiones a las funciones establecidas en el ROF de SUSALUD asignadas a la IPROM e IPROT, cambio de conceptos como el de “queja”, “informe inicial” e “informe fi nal”, incorporación y desarrollado de conceptos como el de reclamos, consultas y denuncias, y se ha eliminado la función de supervisión y vigilancia de las Plataformas de Atención al Usuario correspondiente a la IPROM; razones por las que se considera pertinente actualizar los términos utilizados en la delegación de funciones efectuada a la IMRSN, acorde con los establecidos en el Decreto Supremo N° 002-2019-SA vigente; Que, con Memorándum N° 00303-2020-SUSALUD/ IMRSN, la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte (IMRSN) solicita la modi fi cación del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 054-2016-SUSALUD/S, a fi n de que se agreguen funciones a las que ya detenta, tales como: i) Funciones relacionadas a la Intendencia de Supervisión de IPRESS (ISIPRESS) para supervisar los procesos asociados a la calidad, oportunidad disponibilidad y aceptabilidad en la prestación de servicios de Salud por parte de las IPRESS; ii) Aplicación y seguimiento de las medidas de seguridad a las que se re fi ere el Decreto Supremo N° 034- 2015- SA, y; iii) Competencia para supervisar el cumplimiento de las obligaciones de las IPRESS y UGIPRESS sobre los mecanismos para atender los procesos de consultas y reclamos; Que, estando a los informes de vistos, es pertinente que se deleguen las funciones solicitadas por la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte, lo cual permitirá el cumplimiento de las funciones misionales de SUSALUD con inmediatez, celeridad, e fi ciencia y efi cacia, en bene fi cio de los administrados; ello, en el marco de las disposiciones legales establecidas por el Reglamento de Organización y Funciones y demás normativa antes reseñada, y cuyo ejercicio por parte de la IMRSN se deberá ir fortaleciendo paulatinamente en función a la disposición del presupuesto institucional que se requiera para cubrir e fi caz y e fi cientemente las necesidades de recursos humanos y logística de las funciones a delegarse; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el artículo 79 del TUO de la Ley N° 27444, dispone que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste, por culpa, en la vigilancia. Asimismo, el artículo 81 del texto legal antes mencionado, dispone que todo cambio de competencia debe ser temporal, por lo que corresponde establecer un plazo de vigencia a fi n de evaluar la implementación y ejecución de las funciones delegadas; Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, del Director General de Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; Conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA, el Decreto Supremo N° 034-2015-SA, que aprueba el Reglamento de Supervisión de Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, y el Decreto Supremo N° 002-2019-SA, que aprueba el Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud–IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud–IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud–UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas. SE RESUELVE:Artículo 1.- DELEGAR a la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte (IMRSN), las funciones de las Intendencias que a continuación se detallan: I) Funciones de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud (IPROM) a) Difundir e implementar las acciones orientadas a fortalecer el ejercicio de los derechos y deberes en salud. b) Llevar a cabo las actividades orientadas a promover los derechos de los usuarios, así como brindar asistencia técnica a la IAFAS, IPRESS y UGIPRESS en la implementación de los mecanismos para la atención y gestión de consultas y reclamos. c) Ejecutar en el ámbito de su jurisdicción el programa anual de promoción sobre los derechos y deberes en salud. d) Promover y difundir la información sobre medios alternativos de solución de controversias en salud. e) Ejercer las funciones de la Secretaría Técnica de la Junta de Usuarios. II) Funciones de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud (IPROT) a) Establecer y ejecutar las acciones orientadas a fortalecer la protección de los derechos en salud. b) Intervenir de oficio o a solicitud de partes en los hechos o actos que vulneran, o pudieran vulnerar el derecho de los usuarios de los servicios de salud. c) Intervenir de o fi cio o a solicitud de partes en los hechos o actos que vulneran, o pudieran vulnerar el