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42 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / derecho de los consumidores en su relación de consumo con las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS. d) Atender las denuncias y consultas formuladas por los usuarios de los servicios de salud, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias para los Usuarios de IAFAS, IPRESS y UGIPRESS privadas y/o públicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2019-SA, o norma que haga sus veces. e) Emitir y elevar a la Intendencia de Fiscalización y Sanción (IFIS), el informe de intervención, de acuerdo al Decreto Supremo N° 002-2019-SA o norma que haga sus veces. f) Plani fi car, organizar, dirigir y supervisar las labores de los delegados en salud asignados a su jurisdicción. g) Orientar en el uso de los medios alternativos de solución de controversias en Salud a los usuarios, administrados y a la ciudadanía en general. h) Aplicar medidas de seguridad de competencia de SUSALUD, a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 034-2015 SA o norma que haga sus veces. i) Dar seguimiento y monitoreo al cumplimiento de las medidas de seguridad de competencia de SUSALUD, aplicadas a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 034-2015 SA o norma que haga sus veces. III) Funciones de la Intendencia de Supervisión de IPRESS (ISIPRESS) a) Supervisar los procesos asociados a la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad en la prestación de servicios de salud por parte de las IPRESS. b) Supervisar en las IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, el cumplimiento normativo y la administración del Riesgo Operativo. c) Proponer a la SASUPERVISIÓN actividades a ser incluidas en el Programa Anual de Fiscalización de IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS a realizarse en el ámbito de su jurisdicción d) Ejecutar el Programa Anual de Fiscalización de IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS en el ámbito de su jurisdicción. e) Proponer a la ISIPRESS documentos de gestión para la fi scalización de IPRESS y Unidades de Gestión. f) Emitir y elevar a la Superintendencia Adjunta de Supervisión el informe fi nal de fi scalización de IPRESS y de Unidades de Gestión de IPRESS. g) Efectuar acciones de seguimiento a las IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, producto de la imposición de medidas provisionales, correctivas y sanciones, derivadas del Procedimiento Administrativo Sancionador y emitir los informes correspondientes relativos a su cumplimiento. h) Aplicación y seguimiento de las medidas de seguridad a las que se re fi ere el Decreto Supremo N° 034- 2015-SA o norma que haga sus veces i) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de las IPRESS y UGIPRESS sobre los mecanismos para atender los procesos de consultas y reclamos, conforme a lo regulado en el Decreto Supremo N° 002-2019- SA o la norma que haga sus veces. Artículo 2.- PRECISAR que las funciones delegadas a la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte, se desarrollan dentro de su ámbito territorial y jurisdicción y se rigen por las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 034-2015-SA, que aprueba el “Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud”, en concordancia con Decreto Supremo N° 002-2019- SA, que aprueba que el “Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud–IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud–IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud–UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas, señala como uno de sus objetivos, establecer los procedimientos para la gestión de reclamos y denuncias por presunta vulneración del derecho a la salud”; sus modificatorias, ampliatorias o sustitutorias. Artículo 3.- DISPONER que la Superintendencia Adjunta de Supervisión (SASUPERVISION) y la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud (SADERECHOS), ejecuten las acciones de vigilancia inmediata de la gestión de las funciones delegadas en la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte, en atención a su responsabilidad de conducir estratégicamente los procesos a cargo de la ISIPRESS, la IPROM e IPROT, respectivamente. Asimismo, ambas Superintendencias Adjuntas, deberán informar semestralmente al despacho de la Superintendencia las acciones relevantes en cumplimiento de la obligación de vigilancia establecida en la presente Resolución, con la información reportada por la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte. Artículo 4.- DELEGAR a la SASUPERVISION y SADERECHOS, la facultad de resolver las quejas por defectos de tramitación de los procedimientos realizados por la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte, en el ejercicio de las funciones delegadas, teniendo en cuenta su calidad de superior jerárquico de la ISIPRESS, la IPROM e IPROT, respectivamente. Artículo 5.- DISPONER que las delegaciones efectuadas estarán vigentes por el plazo de tres (3) años contados desde su publicación, pudiendo ser renovada por el mismo plazo a través de Resolución de Superintendencia. Artículo 6.- PRECISAR que la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte cumplirá sus funciones de promoción de deberes y derechos en salud; así como las funciones de fi scalización de IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, en el marco de los Programas Anuales de Promoción y Fiscalización, aprobados por la Superintendencia. Artículo 7.- PRECISAR que las funciones de protección de derechos en salud de IPROT y supervisión de IPRESS delegadas, podrán ser ejecutadas en forma subsidiaria o alterna por la IPROT e ISIPRESS respectivamente, hasta que la capacidad operativa de la IMRSN permita cubrir la demanda total de su ámbito territorial y jurisdicción, o cuando exista un caso fortuito y/o de necesidad urgente para atender las funciones delegadas; sin perjuicio de la potestad de avocamiento establecida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Artículo 8.- DISPONER que la Gerencia General, en coordinación con la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Superintendencia Adjunta de Supervisión, la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud y la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte, formulen e implementen medidas conducentes a propiciar la obtención de recursos y facilitarlos para el ejercicio efi ciente y e fi caz de las funciones delegadas en la presente Resolución. Artículo 9.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Superintendencia N° 054-2016- SUSALUD/S, su modificatoria, Resolución de Superintendencia N° 060-2017-SUSALUD/S, la Resolución de Superintendencia Nº 074-2018-SUSALUD/S y el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 131-2018-SUSALUD/S. Artículo 10.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web institucional (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2083976-1