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81 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / región Arequipa, siendo que la provincia de Caravelí fue califi cada como nivel de alerta extrema y ello imposibilitó la concurrencia del letrado Edgard Norberto Lajo Paredes, quien es su abogado defensor. Decisión del concejo municipal1.5. En el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo del 28 de junio de 2021, el Concejo Distrital de Chala, previa votación, declaró la improcedencia del pedido de postergación de sesión extraordinaria presentado por el señor alcalde en la misma fecha. Asimismo, se aprobó la solicitud de suspensión presentada por el señor solicitante en contra del señor alcalde, al haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, con cinco votos a favor (el señor alcalde no emitió su voto). La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Sesión Extraordinaria N° 012-2021-A/MDCH, del 7 de julio 2021. Recurso de reconsideración1.6. El 5 de agosto de 2021, el señor alcalde presentó recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 012-2021-A/MDCH, fundamentado en lo siguiente: a) Los pedidos de los otrosíes del escrito del 28 de junio de 2021, en el que solicitaba la postergación de la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de la misma fecha, no fueron atendidos, debatidos ni votados, violando los derechos de petición, del debido proceso y de la defensa, incurriéndose, además, en el presunto delito de abuso de autoridad. b) No se noti fi có el acuerdo de concejo que declaró improcedente la solicitud de postergación de la sesión extraordinaria de concejo del 28 de junio de 2021. Empero, al habérsele noti fi cado el Acuerdo de Concejo N° 012-2021-A/MDCH, adjuntándose dicha acta de sesión extraordinaria, el señor alcalde se dio por noti fi cado respecto a la decisión de improcedencia de su escrito de postergación de sesión. Para el presente recurso, el señor alcalde presentó, como prueba nueva, el acta de sesión extraordinaria del 28 de junio de 2021, donde se consigna la declaración de improcedente del pedido de postergación de dicha sesión extraordinaria de concejo. Pronunciamiento del concejo municipal respecto al recurso de reconsideración 1.7. En la sesión extraordinaria de concejo del 24 de setiembre de 2021, el Concejo Municipal de Chala declaró improcedente2 el recurso de reconsideración interpuesto por el señor alcalde, contando con cuatro (4) votos por declarar infundado del recurso de reconsideración. El señor alcalde no emitió su voto y la regidora Aurora Estefani Villamares Canales no asistió. Por tanto, el concejo municipal con fi rmó el Acuerdo de Concejo N° 012-2021-A/MDCH. Esta decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo N° 16-2021-CM/MDCH, del 2 de setiembre de 2021. 1.8. El 22 de diciembre de 2021, el señor alcalde interpuso recurso apelación en contra del citado acuerdo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor alcalde argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) Es error de hecho cuando la regidora Nathalie Mayra Gabriela Castillo Montoya, en la sesión extraordinaria de concejo del 24 de setiembre de 2021, dice: “Bueno, ya tenemos la presencia del señor abogado que solicitó el pedido de suspensión del señor alcalde, pido que se le ceda la palabra por mayoría, que dice el concejo municipal”; es decir, se toma atribuciones de conducción de la sesión de concejo y cede la palabra cuando el solicitante no la pidió.b) Es error de derecho el criterio del señor solicitante, el cual fue avalado por los regidores asistentes, cuando aduce que, al no efectuar el señor alcalde descargo alguno, no existe ninguna afectación a su derecho de defensa, ni al debido proceso al llevar a cabo la sesión extraordinaria sin presencia del abogado defensor, en tanto no existía o no había ningún documento que oralizar o sustentar respecto a este pedido de suspensión. c) Es error de derecho la posición del señor solicitante, la cual fue avalada por los señores regidores, cuando expone que “(…) señor alcalde, su abogado ha tenido la posibilidad de ver, escuchar la sesión en tanto la misma ha sido transmitida por internet, por la página web de la municipalidad a través de Facebook”. Dicha posición es una aberración jurídica, por cuanto se convocó a sesión extraordinaria presencial, y no era posible llevar a cabo sesiones de concejo municipal virtuales, pues esta modalidad requería imprescindiblemente de una ordenanza municipal que incorporara al Reglamento Interno de Concejo (RIC) la modalidad de sesiones de concejo municipal virtuales. 2.2. El 4 de mayo de 2022, el señor solicitante peticionó que, para el día de la vista de la causa, se le conceda el uso de la palabra en calidad de abogado, a fi n de que pueda informar oralmente lo conveniente en su defensa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM1.2. El numeral 2 del artículo 10 dispone:Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […]2. Formular pedidos y mociones de orden del día. 1.3. El primer párrafo del artículo 23 (de aplicación supletoria para el presente caso) establece: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. 1.4. El artículo 25 determina:Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: […]Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad. […]El cargo de alcalde se suspende por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley 27933,