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90 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / - El Anexo 1 de los seis (6) candidatos se suscribieron antes del término del llenado de sus respectivas Declaraciones Juradas de Hojas de Vida (DJHV). - Las DJHV de tres (3) candidatos no fueron fi rmados digitalmente por el personero legal. - Dos (2) candidatas no presentaron sus respectivas licencias sin goce de haber. - Cinco (5) regidores no acreditaron su domicilio con documentos de fecha cierta. 1.2. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, a fi n de superar las observaciones efectuadas por el JEE. 1.3. El 27 de junio de 2022, don Luis Guevara Panduro, presentó un escrito ante el JEE, que da a conocer la Resolución N.º 00292-2022-JEE-HNCO/JNE, mediante la cual el JEE de Huánuco declaró la nulidad de o fi cio de la Resolución N.º 00176-2022-JEE-HNCO/ JNE, e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, debido a que doña María del Carmen Reynoso Gonzales (en adelante, doña María), vicepresidenta del Órgano Electoral Descentralizado (OED), suscribió el acta de elección interna, del 6 de junio de 2022, sin ser a fi liada al partido. 1.4. Mediante la Resolución N° 00098-2022-JEE- PTOI/JNE, del 29 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible nuevamente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, y reservó la cali fi cación del escrito de subsanación del 26 de junio de 2022. El pronunciamiento se fundamentó en que inicialmente no se advirtió que doña María no tenía la condición de a fi liada al partido. 1.5. Debido a la resolución precitada, el 1 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. 1.6. El 5 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución N° 00112-2022-JEE-PTOI/JNE, declarando improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, bajo los siguientes fundamentos: Sobre las observaciones efectuadas mediante la Resolución N° 00073-2022-JEE-PTOI/JNE y subsanadas mediante el escrito del 26 de junio de 2022: - Respecto a la candidata a regidora N.º 2 , doña María Melva Puelles Soto, en relación a la observación de no haber adjuntado el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber, el señor recurrente presentó la Resolución de Alcaldía N.º 105-2022-MDNR-ALC, del 4 de mayo de 2022, la cual no es legible ni está completa; sin embargo, en la parte fi nal se puede visualizar la frase “otorga licencia por maternidad”, en tanto que en el escrito de subsanación se indicó que la licencia concluye el 2 de agosto del año en curso. Por tanto, el documento presentado no acredita la licencia de la candidata ni cumple con el plazo de esta para su postulación. - Sobre la candidata a regidora N.º 4 , doña Miriam Gonzales Augusto, no se cumplió con subsanar la observación referida a la presentación del cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber. Al respecto, el señor recurrente presentó un documento denominado “Licencia sin goce, de fecha 14 de junio de 2022”; sin embargo, no tiene sello de recepción que permita acreditar que fue presentado ante la entidad competente. - No se cumplió con subsanar las observaciones referidas a la falta de fi rma digital del personero legal en las DJHV de los candidatos a regidores N.º 1 , 3 y 7, don Melvin Cardozo Guevara; don Guepson Cconislla Aroni y don Jerson Everlyn Bernabé Maynas, respectivamente. - Las demás observaciones si fueron subsanadas. Sobre las observaciones efectuadas mediante la Resolución N° 00098-2022-JEE-PTOI/JNE y subsanadas mediante el escrito del 1 de julio de 2022: - Doña María suscribió el acta de elección interna el 6 de junio de 2022, cuando ya había renunciado a su afi liación a la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), hecho que vulnera el artículo 17 de su propio Reglamento Electoral y demás normas electorales vigentes. Por ello, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. - Con relación a otros documentos anexados al escrito de subsanación (relacionados a observaciones de los candidatos), se precisó que no serán tomados en cuenta por haber sido presentados de manera extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00112-2022-JEE-PTOI/JNE, bajo los siguientes términos: a) La constitución de los OED se realizó dentro del calendario electoral establecido por la OP, por lo que la renuncia de doña María no puede deslegitimar la elección interna, más aún, cuando las decisiones de los OED se adoptan en mayoría simple. b) Con relación a la observación a la candidata a regidora N.º 2 , doña María Melva Puelles Soto, se adjunta la Resolución de Alcaldía N.º 105-2022-MDNR-ALC completa. Además, se precisa que la candidata está exenta de presentar dicha solicitud debido a que “su tiempo de trabajo será objetivamente hasta el 2 de agosto de 2022”, al ser solo encargada del área de asesoría jurídica de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena. c) Con relación a la candidata a regidora N.º 4 , doña Miriam Gonzales Augusto, se presenta el cargo de la solicitud con fecha cierta, del 17 de mayo de 2022. d) Respecto a la observación de la falta de fi rma digital de las DJHV de tres (3) candidatos a regidores, se precisa que la fi rma digital garantiza la integridad de la información que se comparte al momento de presentar las solicitudes, o interponer cualquier recurso o medio impugnatorio, que acompañan los medios de prueba que se anexan a la solicitud. Así, entre el antepenúltimo párrafo del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) y el artículo 2 de la Ley N.º 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, se produce una antinomia, por lo que debe prevalecer la última. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente (en adelante CPC) 1.1. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El artículo 20 precisa: Artículo 20.- Órganos electorales […]El órgano electoral central debe constituir órganos electorales descentralizados. Estos están integrados por uno o más miembros titulares y sus respectivos suplentes. Solo los a fi liados a la organización política pueden