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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2022 (31/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / del JNE declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente respecto de la suspensión del procedimiento de inscripción de la OP –determinada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP)– por las razones en ella expuestas. 2.3. Conforme al artículo 35 de la Constitución Política (ver SN 1.1.), para que las organizaciones políticas tengan personería jurídica, deben encontrarse debidamente inscritas ante el ROP. Bajo esta premisa, la Quinta Disposición Transitoria de la LOP, modificada por la Ley Nº 31357 (ver SN 1.2.), concordante con el artículo 21 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), prescribe que la participación de las organizaciones políticas en las ERM 2022 se encuentra supeditada a que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, esto es, de acuerdo al cronograma electoral (ver SN 1.4), el 14 de junio de 2022. 2.4. Por su parte, el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), señala que, en un plazo no mayor de tres (3) días calendario luego de presentada la solicitud de inscripción, el JEE deberá calificar los requisitos establecidos en el citado cuerpo normativo, así como las demás exigencias prescritas en las normas electorales. 2.5. Así, no se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico la reserva del trámite de inscripción de listas de candidatos, por haberse interpuesto un recurso de apelación en contra de una decisión de la DNROP, por lo que la actuación del JEE, respecto a la calificación de la solicitud de inscripción presentada, resulta conforme a las normas electorales vigentes. 2.6. Precisamente, en atención a las referidas normas, correspondía al JEE, al recibir la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, verificar, en primer término, si la OP contaba con inscripción vigente ante el ROP al 14 de junio de 2022, supuesto que no se da en el presente caso. 2.7. Sobre la jurisprudencia e inscripción provisional invocadas por el señor recurrente, el supremo Tribunal Electoral ha tenido ya oportunidad de pronunciarse a través de la Resolución N° 0975-2022-JNE, del 27 de junio de 2022, por lo que corresponde estar a lo allí decidido. 2.8. En vista de lo expuesto y dado que la OP no cuenta con inscripción vigente para participar en las ERM 2022, corresponde desestimar el recurso de apelación, con los efectos subsiguientes. 2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Franco Miguel García Lazo, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00172-2022-JEE-LIS1/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929- 2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2090933-1 Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú y revocan resolución en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, pero confirman improcedencia de inscripción respecto a cinco candidatos a regidores, para la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN N° 01532-2022-JNE Expediente N° ERM.2022021371 PUERTO INCA - HUÁNUCO JEE PUERTO INCA (ERM.2022015313) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00112-2022-JEE-PTOI/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de junio de 2022, mediante la Resolución N° 00073-2022-JEE-PTOI/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, presentada por el señor recurrente, por las siguientes razones: