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47 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0194-2022-JEE-ICA0/JNE, del 26 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090924-1 Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política nacional Alianza para el Progreso y revocan resolución en el extremo que declaró la improcedencia de la inscripción de candidata a regidora 1, pero confirman resolución que declaró improcedente la inscripción de candidato a alcalde y a regidores 4 y 5 de la Municipalidad de Andabamba, provincia de Santa Cruz y departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1222-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021362 ANDABAMBA - SANTA CRUZ - CAJAMARCAJEE CHOTA (ERM.2022013632)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 13 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Aníbal Muñoz Campos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00221-2022-JEE-CHTA/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Clodomiro Rojas Tarrillo, doña Zulmy Arasely Chunga Yesquen, don Jaime Vargas Cotrina y doña Luz Erlita Guevara Chuquilin, candidato a alcalde y regidores 1, 4 y 5, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Andabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca (en adelante, señores candidatos), de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 0095-2022-JEE-CHTA/ JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de los candidatos, concediendo al señor recurrente el plazo de dos (2) días para subsanar las siguientes observaciones: a. En cuanto al candidato a alcalde, don José Clodomiro Rojas Tarrillo, no se presentó la declaración jurada de no tener deuda pendiente por reparación civil (Anexo 2). b. En cuanto los candidatos a regidores, doña Zulmy Arasely Chunga Yesquen (regidor 1), don Jaime Vargas Cotrina (regidor 4) y doña Luz Erlita Guevara Chuquilin (regidor 5), no se presentó documentos de fecha cierta que acrediten los dos (2) años de domicilio en el lugar al que postulan. 1.2. El 24 de junio de 2022, a las 18:17:10 horas, el señor recurrente presentó ante la Mesa de Partes Electrónica del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes – SIJE, un escrito cuya denominación es “absoluciones de observaciones”, pero no anexó el archivo correcto, que acredite la subsanación solicitada en aquella resolución. 1.3. A través de la Resolución Nº 00221-2022-JEE- CHTA/JNE, del 28 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, debido a que no se cumplió con subsanar las observaciones advertidas por el JEE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, señalando, esencialmente, lo siguiente: a. Al momento de subsanar la información observada, se cometió un error involuntario, al subir el documento a la MPV del SIJE, adjuntando un archivo distinto al que contenía el descargo y documentos requeridos. b. Lo resuelto, vulnera el derecho de participación política, reconocido en artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución, el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1 1.1. Los artículos 30 y 31 prescriben lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1.- La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […]