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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2022 (31/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / aludida organización política, debido a que, entre otros, no se presentó la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora candidata. 1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción de la señora candidata. La decisión se fundamentó en que, del análisis de la licencia presentada adjunta al escrito de subsanación, se advierte que esta se solicitó 29 días antes de la elección (esto es, desde el 3 de setiembre de 2022). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000251-2022-JEE-TRUJ/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) En el escrito de subsanación adjuntó el cargo de la solicitud de licencia de la señora candidata, presentada ante la entidad pública correspondiente, el 14 de junio de 2022, por el periodo de 30 días calendario sin goce de haber. b) Hubo un error material y humano al señalar en dicha solicitud que se le otorgue la licencia a partir del 3 de setiembre de 2022, hecho que no debe menoscabar su derecho a elegir y ser elegida; y posteriormente, fue corregido de o fi cio mediante Resolución Directoral Nº 679-2022-GRLL-GGR/GRS/UTES, del 28 de junio de 2022, que concede a la señora candidata licencia sin goce de haber desde el 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala que: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El numeral 28.10 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […] En la Resolución Nº 0918-2021-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20221.3. A través de esta resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el ítem II de la DJHV de la señora candidata, referido a la experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, consta que se encuentra laborando en el Hospital Distrital de Laredo, como obstetra - subgerente de la Micro Red de Salud Laredo, desde el 2001 hasta la actualidad. 2.2. Motivo por el cual, el JEE declaró, entre otros, inadmisible la inscripción de la referida candidata, solicitando que se adjunte su solicitud de licencia sin goce de haber. Ante dicho requerimiento, el señor recurrente anexó dicha solicitud, presentada el 14 de junio de 2022, ante la entidad correspondiente. 2.3. Posteriormente, se declaró improcedente su candidatura, debido a que la licencia sin goce de haber fue solicitada con efectividad por el periodo de 29 días antes de la elección (esto es, a partir del 3 de setiembre de 2022), por lo que se incumplió con la normativa electoral vigente (ver SN 1.2. y 1.3.). Así, se aprecia que el JEE, en ejercicio de sus funciones, realizó una adecuada valoración, para dictar su pronunciamiento. 2.4. No obstante, el señor recurrente alega en su recurso de apelación que cumplió con presentar el cargo de la solicitud de licencia requerida, indicando que hubo un error humano, involuntario y mecanográ fi co, en la fecha indicada para su efectividad; por lo que, resultaría contradictorio o inverosímil presentar un documento distinto a lo requerido por el JEE. Además, adjunta la Resolución Directoral Nº 679-2022-GRLLGGR/GRS/UTES TE, del 28 de junio de 2022, en la que la entidad respectiva, de o fi cio, en aplicación del principio de informalismo, concede licencia sin goce de haber a la señora candidata a partir del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, conforme a lo establecido a la Resolución Nº 918-2021-JNE. 2.5. Al respecto, siendo que dicho documento fue expedido con fecha posterior y que no pudo ser conocido por el señor recurrente ni por el JEE, con anterioridad –a las fechas en que se emitieron las resoluciones de inadmisibilidad e improcedencia, del 19 y 27 de junio de