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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2022 (31/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / 1.2. El numeral 16.6. del artículo 16 menciona: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]1.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. […] 1.3. Los numerales 28.4 y 28.10 del artículo 28 disponen: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. […] 28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […]Los documentos señalados en los numerales 28.1, 28.3, y 28.4 serán registrados a través del sistema informático Declara. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.4. El artículo 29 establece: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.5. El artículo 31 determina: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. […]En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.6. El artículo 374 señala: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. A través de la Resolución Nº 000165-2022-JEE- CALL/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Provincial del Callao, de la aludida organización política, a fi n de que se cumpla, entre otros, con adjuntar: i) la solicitud de licencia sin goce de haber de doña Anakaren al cargo de parlamentaria andina, conforme a la Resolución Nº 918-2021-JNE; y, ii) la DJHV de don José fi rmado digitalmente por la señora recurrente en su calidad de personera legal. 2.2. De los actuados, se aprecia que el JEE declaró improcedente la inscripción de la citada candidata, porque no presentó la solicitud de licencia como auxiliar en el Congreso de la República. No obstante, dicho requerimiento no se efectuó en la etapa de cali fi cación realizada por el JEE, conforme al artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), por lo que, la organización política no tuvo la oportunidad para presentar la documentación pertinente en relación a dicha observación. 2.3. Respecto del aludido candidato, se alega en el escrito de apelación que no se cumplió con lo requerido, debido a problemas técnicos que surgieron en los sistemas Declara y SIJE –no atribuibles a la organización política–, sin presentar mayor sustento probatorio de lo alegado; por tanto, se veri fi ca que, en efecto, la organización política no cumplió con adjuntar, en la etapa de subsanación, la DJHV requerida. Además, de los actuados se aprecia que el JEE no solo requirió la DJHV de él, sino también de otros candidatos, respecto de los cuales sí se cumplió con su subsanación en forma oportuna. 2.4. Ante lo expuesto, y estando a que la DJHV adjuntada en el recurso de apelación no está inmersa en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.6.), norma de aplicación supletoria, no procede su valoración en esta instancia. 2.5. Por consiguiente, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la señora recurrente y revocar la Resolución Nº 000262-2022-JEE-CALL/JNE, del 22 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Anakaren; y confirmar el extremo referido a don José. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,