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49 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que, registra domicilio, en el distrito al cual postula, esto es, distrito de Andabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento ofi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos– el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si la candidata cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. Así pues, este Supremo Tribunal Electoral concluye que doña Zulmy Arasely Chinga Yesquen (regidora 1) domicilia en el distrito al que postula desde el año 2018, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación en ese extremo. 2.7. En cuanto al candidato, don Jaime Vargas Cotrina (regidor 4), en el padrón electoral correspondiente a las Elecciones Generales 2021, se detalla como domicilio, el distrito de Chiclayo, distrito diferente al cual se postula; por lo que corresponde, con fi rmar la improcedencia de su candidatura. 2.8. En relación a la candidata, doña Luz Erlita Guevara Chuquilin (regidora 5), revisado los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, se detalla como su domicilio, el distrito de Nueva Esperanza, distrito diferente al cual se postula.; por lo que corresponde, confi rmar la improcedencia de su candidatura. 2.9. Cabe precisar que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, pues deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinadas en las normas electorales, ello de acuerdo con el fundamento 104 de la Opinión Consultiva Nº OC-28/21 (ver SN 1.3.), concordante con el artículo 31 de la Constitución Política, que determina que el derecho a elegir y ser elegidos se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados”. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Aníbal Muñoz Campos, personero legal titular de la organización política nacional Alianza para el Progreso; en consecuencia: a. REVOCAR la Resolución Nº 00221-2022-JEE- CHTA/JNE, del 28 de junio de 2022, en el extremo que declaró la improcedencia de la inscripción de doña Zulmy Arasely Chinga Yesquen, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Andabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca; y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chota continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. b. CONFIRMAR la Resolución Nº 00221-2022-JEE- CHTA/JNE, del 28 de junio de 2022, el extremo de que declaró improcedente la inscripción de don José Clodomiro Rojas Tarrillo, candidato a alcalde y don Jaime Vargas Cotrina y doña Luz Erlita Guevara Chuquilin, candidatos a regidores para la Municipalidad de Andabamba, provincia de Santa Cruz y departamento de Cajamarca. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2090909-1 Declaran fundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la candidatura al cargo de regidora para el Concejo Distrital de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 01223-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020099 LAREDO - TRUJILLO - LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2022013103)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 13 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Enrique Cabrera Alvarado (en adelante, señor recurrente), personero legal titular reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), por la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 000251-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el JEE, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Claudia Paola Morales Espejo, como regidora del Concejo Distrital de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00159-2022-JEE- TRUJ/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Laredo, de la