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57 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / de junio de 2022, que declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de San Isidro, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaytará continúe con la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de San Isidro, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, publicada el 17 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0190-2019-JNE del 15 de noviembre de 2019. 2090913-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú y confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la candidatura para alcalde de la Municipalidad Distrital de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1242-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020686 SAN SALVADOR - CALCA - CUSCOJEE URUBAMBA (ERM.2022011641) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 13 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00219-2022-JEE-URUB/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Cesilio Flores Huamán, como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 1 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, en el artículo segundo, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que la sentencia que consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) es un delito de violación sexual; por lo que, se encuentra impedido de postular, conforme al literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), y el literal d del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00219-2022-JEE-URUB/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) El JEE incurrió en error al no tener en cuenta la temporalidad de la Ley Nº 307172. b) La sentencia que declaró en la DJHV, por el delito de violación sexual, ya no se encuentra vigente en la actualidad, tampoco a la fecha de la publicación de la Ley Nº 30717. c) La Constitución Política del Estado señala que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica en adelante; no tiene efectos retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo. d) Se vulnera el derecho a ser elegido. 2.2. Asimismo, el señor recurrente designó como abogado defensor a don Guillermo Enrique Martín Díaz Palacios, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 2 del artículo 33 establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad. En el Nuevo Código Procesal Constitucional 3 (en adelante, NCPC) 1.2. El segundo párrafo del artículo VII del Título Preliminar indica: Artículo VII. Control difuso e interpretación constitucional […]Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido con fi rmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular [resaltado agregado]. […]En el Código Penal del Perú4 1.3. El artículo 170 determina: Artículo 170.- Violación sexual (tipo base) El que, con violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de