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51 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / 2022, respectivamente–, se encuentra inmerso dentro de los supuestos establecidos en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.), por lo que, corresponde su valoración en esta instancia. 2.6. Así, considerando que la señora candidata sí presentó su solicitud de licencia sin goce de haber por el plazo establecido y que esta será efectivizada desde el 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022 (ver SN 1.2 y 1.3.), corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal titular reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo, por la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 000251-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 27 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Claudia Paola Morales Espejo, al cargo de regidora para el Concejo Distrital de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090925-1 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura a regidor de ciudadano para el Concejo Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 01226-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019831 CALLAO - CALLAOJEE CALLAO (ERM.2022009853)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓNLima, dieciséis de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 13 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 000262-2022-JEE-CALL/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Anakaren Sofía Aguilar Terrones y don José Feliciano García Barco, como regidores para el Concejo Provincial del Callao (en adelante, doña Anakaren y don José), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1 Mediante la Resolución Nº 000165-2022-JEE-CALL/ JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Provincial del Callao, de la aludida organización política, a fi n de que se cumpla, entre otros, con adjuntar: i) la solicitud de licencia sin goce de haber de doña Anakaren al cargo de parlamentaria andina, conforme a la Resolución Nº 918-2021-JNE; y, ii) la DJHV de don José fi rmado digitalmente por la señora recurrente en su calidad de personera legal. 1.2 El 22 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de doña Anakaren y don José. Dicha decisión se fundamentó, principalmente, en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se cumplió con adjuntar la solicitud de licencia sin goce de haber de doña Anakaren al ejercer el cargo de auxiliar en el Congreso de la República, ni con presentar la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de don José con la fi rma digital del personero legal correspondiente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 29 de junio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000262-2022-JEE-CALL/JNE, en los siguientes términos: a) Se afecta el derecho de los candidatos a participar en la vida política de la Nación; derecho fundamental previsto en el numeral 17 del artículo 2, concordante con el artículo 35 de la Constitución Política del Perú, al no haberse valorado los elementos subsanatorios presentados ante el JEE. b) Se requirió la solicitud de licencia sin goce de haber de doña Anakaren, por ejercer el cargo de parlamentaria andina, mas no por el cargo de auxiliar en el Congreso de la República, siendo esta última una observación nueva del JEE. c) Debido a problemas técnicos que surgieron en los sistemas Declara y SIJE –no atribuibles a la organización política–, no se pudo ingresar de manera oportuna la DJHV con la fi rma digital del personero legal. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El numeral 6.6. del artículo 6 prescribe: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […]6.6 Califi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción.