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54 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. Los artículos 28, 29, 30 31 y la Tercera Disposición Final prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante le JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. […] Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […]La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por el recurrente debido a que refi ere se incumplió los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2), relacionados con las fechas de llenado de los anexos 1 y 2, al encontrarse que todos los candidatos han suscrito estos formatos, con fecha anterior a la culminación del llenado de la DJHV. 2.2. Es así que el JEE advirtió de la revisión del escrito de subsanación del 27 de junio del 2022, que, los anexos presentados, nuevamente son suscritos con fecha anterior (9 de junio de 2022) al término de llenado de las DJHV de los candidatos (10 de junio de 2022). Por ende, el JEE dio por no cumplida la subsanación de las observaciones efectuadas a la OP. 2.3. Es así que, la presentación errónea del Anexo 1, en el escrito de subsanación, no es una situación atribuible al JEE o que enerve la obligación de la OP de cumplir en el plazo previsto en el artículo 30.1 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2); máxime si tal error se debió a una falta de diligenciamiento y precaución de la OP. 2.4. Cabe precisar, que aun cuando el señor recurrente en su escrito de apelación, presenta el Anexo 1, suscrito con fecha posterior al término del llenado de su DJHV, al no encontrarse en los supuestos establecidos conforme el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1), norma de aplicación supletoria, no pueden ser valorados en esta instancia. 2.5. Ante ello, la decisión del JEE se encuentra totalmente justi fi cada, al solicitar la suscripción del Anexo 1 con fecha igual o posterior a la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), ya que no se ha vulnerado derecho alguno, al momento de emitirse la resolución materia de cuestionamiento; siendo que carece de objeto pronunciarse respecto al incumplimiento señalado por el JEE respecto al Anexo 2; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política nacional Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00288-2022-JEE-QSPI/JNE, del 4 de julio del 2022, que declaró improcedente la inscripción de la lista de los candidatos para la Municipalidad Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS