Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2022 (31/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090912-1 Declaran fundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua y nulo lo actuado a partir de la resolución que declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de San Isidro, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1231-2022-JNE Expediente NºERM.2022021270 SAN ISIDRO - HUAYTARÁ - HUANCAVELICA JEE HUAYTARÁ (ERM.2022014965) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 13 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jaime Huerta Tarazona, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00165-2022-JEE-HYTA/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de San Isidro, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00064-2022-JEE- HYTA/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró, entre otros, inadmisible la inscripción de los candidatos, por lo siguiente: - En cuanto a doña Vilma Ceperiana Guillén Huamán (regidora 1), Doña Flor de María Sofía Alvites Najarro (regidora 3) y Don Renán Edilio Alejo Juscamayta (regidor 4), no se presentó documentación que acredite los dos (2) años de domicilio para ser parte de las ERM 2022. - La tasa electoral de todos los candidatos, no contiene la fi rma digital del personero legal. La resolución fue noti fi cada al señor recurrente el 20 de junio de 2022, a las 19:40:27 horas.1.2. El 22 de junio de 2022, a las 21:19:47 horas, el señor recurrente presentó ante la Mesa de Partes Electrónica del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes – SIJE, escrito de subsanación de observaciones. 1.3. El 30 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00165-2022-JEE-HYTA/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos de la organización política Movimiento Regional Agua (en adelante, OP), debido a que no se presentó el escrito de subsanación en el plazo establecido, el cual era hasta las 20:00 horas del 22 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00165-2022-JEE-HYTA/JNE, señalando que dicho pronunciamiento trasgrede el derecho constitucional a participar de forma individual o asociada en la vida política de la Nación. Además, indicó que la OP, por lentitud del sistema, no pudo cumplir con presentar dentro del plazo establecido, las observaciones contenidas en la Resolución Nº 00064-2022-JEE-HYTA/JNE. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece:Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. Los artículos 28, 29, 31 y la Tercera Disposición Final prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]. Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. […]