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66 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.3. La Tercera Disposición Final indica:La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 señala:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE, a través de la resolución del visto, declaró la improcedencia de la inscripción de los candidatos Flavio Felipe Quispe Choque (regidor 3) y Rosmery Pacco Choquecajia (regidor 4), al veri fi car que no se cumplió con absolver la observación planteada, que consistió en no presentar el Anexo 1 debidamente suscrito el mismo día o de forma posterior a la fecha de culminación de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) (ver SN 1.1.) 2.2. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la mesa de partes virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que, fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.3.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas del 22 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.3. Ante lo enunciado, se aprecia, del cargo de recepción del escrito de subsanación, que este fue creado el 22 de junio de 2022, a las a las 20:01:45, y fue enviado posteriormente, a las 20:09:23 horas del mismo día (fecha y hora de envío), conforme se advierte del cargo de recepción que obra en los actuados. 2.4. En ese sentido, se corrobora que el escrito de subsanación fue presentado extemporáneamente, ello conforme a las normas jurídicas señaladas y que es de conocimiento público para los personeros, candidatos y público en general. 2.5 En cuanto a la alegación, de un presunto colapso de la MPV del SIJE, el señor recurrente no presentó reporte de incidencia en el propio sistema: <https://soporte.jne.gob.pe/Ciudadania/ssol-incidencias.aspx>, ni ningún otro documento. 2.6. Adicionalmente, con el fi n de evaluar la funcionalidad de la MPV del SIJE, durante el periodo en el que se requirió al recurrente, realizar la subsanaciones a las observaciones advertidas por el JEE, se realizó una consulta técnica al responsable del SIJE, de cuyo análisis se concluye que, desde el 18 de junio de 2022, existieron más de 19 mil interacciones referidas a los expedientes de solicitud de inscripción de candidaturas presentados al 17 de junio del 2022 (fecha límite conforme a la ampliación excepcional) y, un porcentaje signi fi cativo de los SISO generados, no tuvieron relación con funcionalidades usadas para presentar documentos a un expediente, y los que sí (en menor incidencia), fueron en gran parte atendidos, existiendo un margen que pertenece a usuarios internos del JNE o de los JEE. Además, aun cuando podrían existir fl uctuaciones que son usuales en todo sistema digital, ello no signi fi ca un colapso o una caída de la MPV del SIJE que impida presentar documentos o escritos en dicha plataforma. Con ello, se concluye que, el recurrente estuvo en la posibilidad de subsanar dentro del plazo, las observaciones advertidas, cuya omisión es atribuible a su propio proceder. 2.7. Siendo así, la decisión del JEE se encuentra justifi cada, sin que se haya vulnerado su derecho de participación política; por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Alfredo Gustavo Jordán Pillco, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR el extremo de la Resolución Nº 00332-2022-JEE-SROM/JNE, del 6 de julio del 2022, que declaró la nulidad de la Resolución Nº 00240-2022-JEE-SROM/JNE, así como improcedente la inscripción de don Flavio Felipe Quispe Choque y doña Rosmery Pacco Choquecajia, candidatos a regidores 3 y 4, respectivamente, para el Concejo Provincial de Lampa, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090916-1