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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2022 (31/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Yo Arequipa y confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos para el Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1312-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020956 MAJES - CAYLLOMA - AREQUIPAJEE CAYLLOMA (ERM.2022010954)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 15 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Walter Arturo Manrique Medina, personero legal titular de la organización política Yo Arequipa (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000240-2022-JEE-CAYL/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos don Jaime Willians Huamaní Uraccahua, don Esmael Yone Condori Chambi, doña Katherin Melissa Ortiz Quispe, don Larry Jhonson Cruz Yataco, don Héctor Enrique Blancos Avendaño, don Wilber Alberto Gaona Anco, doña Joselin Calachua Ccoa y don Jorge Usca Soto, para el Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 21 de junio de 2022, mediante Resolución Nº 0105-2022-JEE-CAYL/JNE, el JEE cali fi có íntegramente la solicitud de inscripción presentada por el señor recurrente, y concluyó de la siguiente manera: En su artículo primero, declaró la inadmisibilidad de la referida solicitud por lo siguiente: a) La lista de candidatos que contiene la solicitud de inscripción di fi ere con la lista de candidatos del acta de elección interna. b) Todos los candidatos, alcalde y regidores, no cumplen con adjuntar el Anexo 1, con fecha igual o posterior de terminado del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). c) Los candidatos a regidores N. os 2, 3 , 4 y 8 no cumplen con adjuntar documentos de fecha cierta que acrediten su domicilio, por más de dos (2) años, en el distrito por el cual postulan. Por ende, concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 22 de junio de 2022, a las 16:21:53 horas, en la casilla electrónica CE_29287260 del señor recurrente, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 28182-2022- CAYL. 1.3. El 24 de junio de 2022, a las 21:10:33 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPE-SIJE).1.4. Con la Resolución Nº 000240-2022-JEE-CAYL/ JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de los señores candidatos, en razón de que el escrito de subsanación fue presentado con fecha posterior al plazo concedido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) El 24 de junio de 2022, a las 21:10 horas, el mismo día de su vencimiento, el señor recurrente cumplió con presentar el escrito de subsanación, esto es, dentro de los días calendario otorgado por el JEE. b) El Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) señaló que, para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, tenía como fecha límite el 14 de junio de 2022, a las 23:59, a través del SIJE; sin embargo, para el ingreso de subsanaciones se estableció un horario distinto, recortando de esta forma su derecho de participar en estas elecciones regionales y municipales basados en formalismos innecesarios. c) El horario señalado en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) establece únicamente el acceso a la mesa de partes de este JEE de forma virtual, que en ocasiones presenta una serie de problemas técnicos. Por lo tanto, debe comprender las veinticuatro (24) horas del día, debiendo de entender que hay zonas alejadas de las ciudades en pueblos recónditos en las que ni internet existe, haciendo di fi cultoso y tortuoso el envío de documentos para subsanar las observaciones realizadas por el JEE. d) En la parte considerativa de la resolución impugnada se hace mención a la solicitud de inscripción de la lista para el distrito de Majes, sin embargo, en la parte resolutiva se hace mención a la Municipalidad Provincial de Caylloma, esta notable incongruencia genera la nulidad de puro derecho de la referida resolución. 2.2. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente solicitó que, para el día de la vista de la causa, se le conceda el uso de la palabra al letrado don Osias Willington Ortiz Ibáñez, a fi n de que puedan informar oralmente lo conveniente en su defensa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas1.1. El artículo 28 y el numeral 29.2 del artículo 29 determinan lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar