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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2022 (31/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / Declaran fundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1319-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021782 VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 2 (ERM.2022007600)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: En audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000076-2022-JEE-LIS2/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Rosa Celia García Neyra, don Lucio Vicente Arcos Sosa, doña Milagros Elizabeth Álvarez Suárez, don Vacilio Quispe Quispe, don Juan Alberto Vigil Cervantes, y don Julio Prado Paucar, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 000029-2022-JEE- LIS2/JNE, del 14 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al haberse omitido la presentación de documentos con fecha cierta que acrediten los dos (2) años de domicilio de los señores candidatos en el distrito de Villa el Salvador; por ello, le concedió al señor recurrente dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas en la mencionada resolución. 1.2. El 25 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, el escrito de subsanación de las observaciones. 1.3. El 30 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 000076-2022-JEE-LIS2/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción de los señores candidatos, fundamentando su decisión en lo siguiente: a. No se ha cumplido con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Villa el Salvador, contados hasta el 14 de junio de 2022. b. De la información registrada en las fi chas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) de los señores candidatos, se advierte que sus documentos nacionales de identidad (DNI) cuentan con las siguientes fechas de emisión: de doña Rosa Celia García Neyra, el 20 de enero de 2021; de don Lucio Vicente Arcos Sosa, el 20 de enero de 2021; de doña Milagros Elizabeth Álvarez Suárez, el 31 de marzo de 2022; de don Vacilio Quispe Quispe, el 1 de febrero de 2022, y de don Juan Alberto Vigil Cervantes, el 21 de junio de 2021. En cuanto al candidato don Julio Prado Paucar, su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) no cuenta con fi rma digital del personero legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000076-2022-JEE-LIS2/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los señores candidatos, argumentando, principalmente, que ellos tienen consignados en sus anteriores DNI domicilios en el distrito de Villa el Salvador, conforme las copias que anexan. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece:Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:[…] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe:Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala:29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de