TEXTO PAGINA: 72
72 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, al considerar que no se cumplió con subsanar la observación relativa a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postulan (ver SN 1.1.). Dicha decisión obedeció a que, en el escrito de subsanación, no se anexó documento alguno respecto a los señores candidatos; además, al revisar sus fi chas del Reniec, el JEE advirtió que los documentos de identidad de doña Rosa Celia García Neyra (regidora 4), don Lucio Vicente Arcos Sosa (regidor 7), doña Milagros Elizabeth Álvarez Suarez (regidora 8), don Vacilio Quispe Quispe (regidor 9) y don Juan Alberto Vigil Cervantes (regidor 11) consignan como año de emisión, el 2021 y 2022. En cuanto a don Julio Prado Paucar (regidor 3), el JEE señaló que su DJHV no contaba con la fi rma digital del personero legal, sin embargo, concluye en que no acreditó el cumplimiento del requisito de domicilio, tal como con los candidatos antes mencionados. Por tanto, queda claro que la justi fi cación alegada -referido a la DJHV-, se trata de un error material, pues dicha observación no forma parte de la Resolución Nº 000029-2022-JEE-LIS2/JNE (ver ANTECEDENTE 1.1.). 2.2. Cabe precisar que, de la revisión de la apelación, el señor recurrente en el petitorio hace referencia al extremo de la resolución que declara improcedente la inscripción de siete (7) regidores (que incluye a la regidora 6); no obstante, en sus fundamentos, solo hace referencia a seis (6) de ellos (señores candidatos), que son los mismos de quienes se ha hecho mención en el fundamento supra. Por tanto, en virtud al principio de congruencia procesal, corresponde únicamente emitir pronunciamiento respecto de los señores candidatos antes indicados. 2.3. Ahora bien, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que los señores candidatos tienen como domicilio la circunscripción a la que postulan, esto es, el distrito de Villa el Salvador. 2.4. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió veri fi car o solicitar la información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si los citados señores candidatos cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.5. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que los señores regidores sí domicilian en el distrito de Villa el Salvador desde el 2018 hasta la fecha; por ello, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución impugnada en este extremo. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 000076-2022-JEE-LIS2/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Rosa Celia García Neyra, don Lucio Vicente Arcos Sosa, doña Milagros Elizabeth Álvarez Suarez, don Vacilio Quispe Quispe, don Juan Alberto Vigil Cervantes y don Julio Prado Paucar, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 continúe con el trámite la solicitud de inscripción de doña Rosa Celia García Neyra, don Lucio Vicente Arcos Sosa, doña Milagros Elizabeth Álvarez Suarez, don Vacilio Quispe Quispe, don Juan Alberto Vigil Cervantes y don Julio Prado Paucar, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2090917-1 Declaran fundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1320-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021718 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 2 (ERM.2022017735)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós VISTO: En audiencia pública virtual de la fecha del 16 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000082-2022-JEE-LIS2/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la