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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (04/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / – Ley de Mancomunidad Regional, y el artículo 22° inciso a) del Estatuto de la Mancomunidad Regional Paci fi co Centro Amazónico (PACA); Que, mediante Opinión Legal N° 0022-2021-GRU-CR- SCR-SVCA, de fecha 17 de setiembre de 2021, la Abogada IV Sandra Valeria Corrales Acho, concluye: i) La propuesta de Ordenanza Regional de Separación Voluntaria del Gobierno Regional de Ucayali de la Mancomunidad Regional Paci fi co Centro Amazónica (PACA), se rige bajo lo estipulado en el artículo 12° literal a) del Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29768 – Ley de Mancomunidad Regional; y, artículo 22° inciso a) del Estatuto de la Mancomunidad Regional Paci fi co Centro Amazónico (PACA); Que, mediante Dictamen N° 008-2021-GRU-CR-CAL, de fecha 14 de octubre de 2021, elaborado por la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional, integrada por los Consejeros Regionales Abogado Albares García Laureano, Licenciado en Administración Land Barbaran La Torre y señora Jessica Lizbeth Navas Sánchez, concluye, que la Separación Voluntaria del Gobierno Regional de Ucayali de la Mancomunidad Regional Paci fi co Centro Amazónica (PACA), procede en aplicación a lo dispuesto en el artículo 12° literal a) del Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29768 – Ley de Mancomunidad Regional; y, artículo 22° inciso a) del Estatuto de la Mancomunidad Regional Paci fi co Centro Amazónico (PACA); por lo que Procede Declarar Procedente la aprobación de la Ordenanza Regional; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 08 de noviembre de 2021, aprobaron por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Separación Voluntaria del Gobierno Regional de Ucayali de la Mancomunidad Regional Paci fi co Centro Amazónica (PACA). Artículo Segundo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Tercero.- DISPONER a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, debiendo publicarse además en un Diario de mayor circulación de la Capital de la Región, y a la Ofi cina de Tecnología de la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación. Pucallpa, a los 10 de noviembre del dos mil veinte y uno. ERIK RAMOS TELLO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumplaDado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 18 de noviembre de 2021 FRANCISCO A. PEZO TORRES Gobernador Regional 2074311-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que promueve el desarrollo de los mercados minoristas y regula su funcionamiento ORDENANZA N° 2467-2022 Lima, 27 de mayo de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Comercialización y Defensa del Ciudadano, mediante sus Dictámenes N° 092-2021-MML/CMAEO y N° 002-2021-MML-CMCDC, de fechas 29 de octubre y 22 de noviembre, ambos de 2021, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DE LOS MERCADOS MINORISTAS Y REGULA SU FUNCIONAMIENTO TÍTULO I MARCO GENERAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas que regulan la administración, funcionamiento y supervisión de los mercados minoristas municipales y privados que proveen de productos alimenticios y servicios en forma minorista, en condiciones de calidad, cantidad, higiene e inocuidad, que bene fi cien a la comunidad. Artículo 2. Finalidad. La presente Ordenanza tiene por fi nalidad garantizar el buen funcionamiento, la promoción, el desarrollo y la sostenibilidad de los mercados minoristas municipales y privados, a fi n de brindar una atención de calidad a la comunidad en el aprovisionamiento de productos y la prestación de servicios. Artículo 3. Objetivos. Modernizar los mercados minoristas mediante el mejoramiento de su administración y funcionamiento a fi n de garantizar la seguridad alimentaria de la comunidad. Promover la competitividad de los mercados minoristas dentro de la cadena de distribución de alimentos en atención a la demanda actual y futura de la población. Revalorizar al sector de mercados minoristas a fi n de fortalecer su posicionamiento, por ser uno de los canales de abastecimiento de productos y prestación de servicios más utilizado por los habitantes de Lima.